martes, 27 de diciembre de 2011

1580. Daganzo en las Relaciones Topográficas de Felipe II




En la villa de Daganzo a diez y seis dias del mes de agosto de mil y quinientos y ochenta años, este dicho dia en presencia e por ante mi Anton Perez, escribano del concejo e ayuntamiento de la dicha villa, y testigos yuso escritos parescio presente el muy magnifico señor Martin de Maria, alcalde ordinario en la dicha villa, e dixo que por cuanto el ha sido requerido con un mandamiento del ilustre señor Francisco de Villegas, corregidor en la ciudad de Guadalajara y su tierra, por el cual manda que nombre dos personas vecinos de la dicha villa habiles y suficientes para el efecto de declarar y hacer cierta relacion que la Magestad del rey nuestro señor manda se haga, por tanto que el nombra para hacer la dicha relacion a Blas Garcia y Francisco de Celada, vecinos de esta dicha villa, personas habiles y suficientes, y en quien concurren las calidades que Su Magestad manda que tengan los hombres que han de hacer la dicha relacion por el orden y memorial de molde que esta en su poder para el dicho efecto, a los cuales mando se les notifique para que hagan la dicha relacion, y que lo cumplan so pena de diez mil maravedis para la camara de Su Magestad de cada uno que lo contrario hiciere, y que procedera contra ellos en aquello que hubiere lugar de derecho, siendo testigos Juan Rodriguez, escribano, y Juan Rebeco, vecinos de la dicha villa, no firmo el dicho señor alcalde por no saber. Ante mi Anton Perez, escribano (rubricado). E luego in continente este dicho dia, mes y año susodicho, yo el dicho Anton Perez, escribano susodicho, lei e notifique el dicho nombramiento a los dichos Francisco de Celada y Blas Garcia en sus personas, los cuales dixeron que estan prestos de lo cumplir, y lo firmaron de sus nombres. Francisco Celada (rubricado). Blas Garcia (rubricado). Ante mi Antonio Perez, escribano (rubricado).

E despues de lo susodicho en la dicha villa de Daganzo, a diez y nueve dias del dicho mes de agosto del dicho año, los dichos Francisco Celada y Blas Garcia, personas nombradas por el dicho señor Martin Maria, alcalde susodicho, se juntaron a hacer y declarar las preguntas que en la relacion de molde se declara, y a la declaracion de ella declararon en cada capitulo lo que se sigue:

1.­A la primera declaracion y capitulo del dicho memorial dixeron que esta villa se llama la villa de Daganzo, y el porque se llama asi que no lo saben, y si en otros tiempos se ha llamado de otra manera que no lo saben.

2.­A la segunda declaracion y capitulo del dicho memorial dixeron que hay en esta dicha villa docientas y sesenta casas de morada, y docientos y cincuenta y cinco vecinos, a lo que alcanzan a entender despues de haber visto y contado las casas y vecinos por un padron de los repartimientos de las alcabalas, y que habra cuarenta y cinco años que no habia sino como ciento y cincuenta vecinos, y mas de los que de presente hay no se acuerdan haber tenido, y la causa de haber aumentadose el pueblo es que muchos hijos de vecinos se han casado, y vecinos de otras partes han venido a dar vecindad y a vivir a esta villa.

3.­A la tercera declaracion y capitulo dixeron que esta villa es muy antigua, en tal manera que no hay memoria de hombres que se acuerden de su fundacion, y lo demas contenido en este capitulo que no saben ninguna cosa.

4.­A la cuarta declaracion y capitulo dixeron que este pueblo es villa, y que el tiempo que ha que es villa que no se acuerdan, porque es villa antigua, y que quien habla en cortes por la dicha villa entienden que es la ciudad de Guadalajara, por ser como es cabeza, porque esta villa no tiene votos en corte, y si no habla la dicha ciudad por esta villa que no lo saben.

5.­A la quinta declaracion y capitulo dixeron que esta villa cae y esta en el reino de Toledo, en la provincia de comarca del campo de Alcala de Henares.

6.­A la sesta declaracion y capitulo dixeron que el dicho pueblo no es frontera de reino estraño, ni puerto ni aduana ni paso de entrada de otro reino.

7.­A la setima declaracion y capitulo dixeron que la dicha villa no tiene ni escudo ni armas, salvo que en la audiencia de la dicha villa estan pintadas las armas del ilustrisimo señor conde de Coruña, señor de la dicha villa.

8.­A la otava declaracion y capitulo dixeron que la dicha villa de Daganzo es del ilustrisimo señor conde de Coruña, y el tiempo que ha es suya no lo saben.

9.­A la novena declaracion dixeron que la dicha villa de Daganzo cae y esta en el distrito de la real chancilleria de Valladolid, y los pleitos en segunda instancia van algunos a la audiencia del dicho señor conde de Coruña, y de alli a la dicha real chancilleria de Valladolid, y que hay desde esta dicha villa a la villa de Valladolid treinta y dos leguas.

10.­A la decena declaracion dixeron que el dicho señor conde de Coruña como señor de la dicha villa despues de haber nombrado en la dicha villa alcalde y regidores y procurador general, se le lleva a confirmar y lo confirma y da por bueno el dicho nombramiento, y aquellos que son nombrados y por el dicho señor conde confirmados sirven de sus oficios un año, y asi sucesive en cada un año, y que es villa y tiene su jurisdiccion por si.

11.­A la oncena declaracion y pregunta dixeron que esta dicha villa esta en el arzobispado de Toledo, y en el arciprestazgo de la ciudad de Guadalajara, y que hay diez y seis leguas hasta la ciudad de Toledo, do reside al catedral mas cerca de la dicha villa, y hay cinco leguas hasta la ciudad de Guadalajara que es cabeza de este partido.

12.­A la docena declaracion dixeron que la dicha villa de Daganzo esta en el partido de las ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, San Juan.

13.­A la trece declaracion dixeron que a la parte do el sol sale a el tiempo que esta declaracion se hace esta un pueblo que se dice Camarma de Esteruelas, que es pueblo mas cercano de la dicha villa de Daganzo hacia la parte do el sol sale, y hay desde la dicha villa de Daganzo hasta Camarma de Esteruelas una legua ordinaria, y el camino esta un poco torcido junto al rio de Torote al pasar del dicho rio.

14.­A la catorcena declaracion dixeron que al tiempo que esta relacion se hace a la parte de mediodia esta un pueblo que  dicen Daganzuelo,  y  es  el  pueblo  mas cercano  hacia  la  parte  de mediodia,  y  hay desde esta dicha villa a Daganzuelo media legua pequeña, y el camino esta derecho y no torcido.

15.­A  la  quince declaracion dixeron que al tiempo  que  esta declaracion se hace esta un pueblo que se dice la villa de Cobeña a la parte do el sol se pone como un poco a la mano derecha, y la dicha  villa de Cobeña por esta parte es el pueblo mas cercano a la dicha villa de Daganzo,  y hay media legua grande, y el camino esta derecho y no torcido.

16.­A  la  diez y seis declaracion dixeron que a la parte  del norte esta un pueblo que se dice Aldea el Pardo un poco como a la mano  derecha  desde esta dicha villa de Daganzo hasta  el  dicho lugar de Aldea el Pardo,  hay una legua grande,  y esta el camino derecho y no torcido.

17.­A  la diez y siete declaracion dixeron que esta  villa  de Daganzo  esta en parte templada ni demasiado de fria ni demasiado de calida,  y que a su parecer es tierra sana y tierra llana y no serrania, y es tierra rasa y no montosa ni aspera.

18.­A  la  diez y ocho declaracion dixeron que esta  villa  es falta de leña, y que se provee de un monte que se dice Viñuelas y del  monte del Casar,  que es tierra de Talamanca,  que lo  traen forasteros  a vender a la plaza,  y asimismo se trae tara  y  del soto del Arzobispo que esta en la ribera de Henares, y que hay en la  dicha  villa de Daganzo un monte de encinas pequeño,  que  se dice la Matanza, y que es muy raso, y no se cria ningun genero de animales escepto algunas libres que se crian en el,  y hay en  el termino de la dicha villa una saceda pequeña.

19.­A  la  diez y nueve declaracion dixeron que esta villa  de Daganzo  no esta en serrania como ya es dicho y declarado  en  el diez y siete capitulo.

20.­A  las veinte declaracion dixeron que por el termino de la dicha  villa de Daganzo no pasa otro rio ninguno sino es  un  rio pequeño  que se dice Torote,  que en tiempo de agosto esta seco y no corre,  y en tiempo de invierno es de grandes avenidas, y esta media legua de la dicha villa hacia do el sol sale entre la dicha villa de Daganzo y Camarma de Esteruelas, y que no hay guertas ni frutales  ni  puentes  ni barcos ni ribera ni  ningun  genero  de pescado,  y que hay en el termino de la dicha villa tres  huertas muy pequeñas aunque no en ribera.

21.­A  las veinte y una declaracion dixeron que la dicha villa de  Daganzo  es abundosa de agua de pozos,  porque  de  ordinario suele  haber y hay en cada casa un pozo,  y que en el termino  no hay  lagunas ni fuentes escepto una fuente que se trae al  pueblo que viene por encañamiento,  y esta ya dentro en el pueblo aunque no  acabada,  y bebe el pueblo de los dichos pozos,  y que van  a moler  los  vecinos de esta dicha villa a los rios  de  Xarama  y Henares y algunas veces a Tajuña de que hay falta de moliendas, y en tiempo de invierno algunos vecinos muelen un molinillo que hay en el dicho rio de Torote,  que esta segun dicho es en el termino de esta dicha villa.

22.­A  las veinte y dos declaracion dixeron que en el  termino de  la dicha villa de Daganzo hay pastos de ordinario los que son menester para el ganado del pueblo,  y las dehesas señaladas  que en el hay son una dehesa que se dicen la Vega y el dicho monte de la Matanza y la dehesa de las Veñuelas y Aulaguillas y Valseco, y que no hay cotos de caza ni bosques ni pesca.

23.­A  la veinte y tres declaracion dixeron que el termino  de esta  dicha villa es tierar de labor,  y que de ordinario se coxe trigo  y cebada y avena y centeno mas que otras cosas,  y que  el ganado que se cria es becerros y potrancos y lechones y  borricos y  ovejas,  y que hay falta de sal porque viene de acarreo,  y se provee esta villa por la mayor parte de las salinas del Olmeda  y Imon,  y  que muchos años falta vino por haber pocas viñas,  y se trae  de acarreo de la Alcarria y Tordelaguna y de otros  pueblos do  se halla,  y que no es pueblo de fruta ni de aceite sino  que viene  de  acarreo  de  la Alcarria,  el aceite  y  la  fruta  de Paracuellos y Fuente el Saz y pueblos de la comarca,  y  asimismo hay falta de pescados, y se traen de acarreo de los mercados y de los puertos.

24.­A las veinte y cuatro declaracion dixeron que no hay minas en esta villa ni su termino de oro ni de plata ni hierro ni cobre ni plomo ni azogue, ni de otros metales, ni minerales de tinturas y colores,  ni canteras de xaspes ni marmol,  ni de ningun genero de piedras estimadas.

25.­A las veinte y cinco declaracion dixeron que esta villa no es  pueblo  maritimo,  y que esta muy lexos de la mar,  y que  no tiene costa ni lo demas que en la declaracion se contiene.

26.­A  las  veinte y seis declaracion dixeron que por  no  ser esta  villa  en  costa  de la mar no tiene  ninguna  cosa  de  lo declarado en el dicho capitulo mas de lo que esta dicho acerca de la agua y leña.

27.­A  las veinte y siete declaracion dixeron que  esta  dicha villa no tiene fortalezas ningunas.

28.­A  las  veinte y ocho declaracion dixeron que  esta  villa esta  en  sitio baxo y en asiento llano,  y que no es cercado  de ningunas cercas.

29.­A las veinte y nueve declaracion dixeron que esta villa no tiene  castillos ni fortalezas ni en su jurisdiccion,  salvo  una torre que esta en la iglesia de la dicha villa.

30.­A las treinta declaracion dixeron que los edificios de las casas  que  hay  en esta villa de ordinario son de siete  o  ocho varas en alto,  y en algunas casas hay cimiento de canto pelado y cal  y otros de canto pelado y barro,  y todas las tapias de  las casas de tierra,  y algunas portadas de ladrillo y postes,  y  la madera  es  de pino y saz y pobo,  y de ripia y texa,  y todo  se halla en la dicha villa,  salvo la dicha madera y ripia y cal que viene de acarreo.

31.­A  las treinta y una declaracion dixeron que no hay  otros edificios señalados en la dicha villa mas de los declarados en la declaracion  antes  de esta,  y que no hay rastros  de  edificios antiguos ni epitafios ni letreros ni antiguallas ningunas.

32.­A  las treinta y dos declaracion dixeron que en  la  dicha villa  no  han  acontecido hechos señalados ni  cosas  dignas  de memoria  en sus terminos ni campos ni montes ni lugares nombrados de batallas ni robos ni muertes ni de ninguna manera despues  que ellos se acuerdan, ni lo han oido decir a sus antepasados.

33.-A las treinta y tres declaracion dixeron que despues que ellos se acuerdan no ha habido persona señalada de letras ni armas ni de otras cosas en esta villa, ni lo han oido decir a los mas antiguos ni a los antepasados, ni saben otra cosa acerca de este capitulo.

34.­A  las  treinta y cuatro dixeron que no se les acuerda  ni tienen  noticia de haber oido ni al presente hay cosas  señaladas en la dicha villa de linajes antiguos, ni tal han oido decir.

35.­A  las  treinta y cinco declaracion dixeron  que  en  esta dicha  villa los vecinos de ella no tienen otra granjeria sino es la labor para efeto de coxer pan,  y cavar y labrar algunas viñas que en el termino hay aunque son pocas, y que les parece que esta es al mejor granjeriay mas al comodo para esta tierra mas que la Alcarria y sierra y otras algunas partes.

36.­A  la  treinta y seis declaracion dixeron que la  justicia seglar  de esta dicha villa que la pone el dicho señor  conde  de Coruña,  señor de ella,  por la orden que se declara en la decima declaracion,   y   que  no  hay  en  la  dicha  villa   justicias eclesiasticas,  y  que  es  juez eclesiastico  el  arcipreste  de Guadalajara en las causas mere profanas,  y en otros casos es  el vicario de Alcala.

37.­A  la treinta y siete declaracion dixeron que conforme  el pueblo  y  la vecindad que tiene buen termino,  y que esta  dicha villa tiene previlegio de no pagar el pecho de la moneda  forera, y que no saben otra cosa.

38.­A  la treinta y ocho declaracion dixeron que en esta dicha villa  no  hay iglesia ninguna catredal  ni  colegial,  sino  una iglesia parrochial advocacion de la Asuncion de Nuestra Señora la Virgen Maria,  y que todo lo demas declarado en este capitulo que no lo hay en esta villa.

39.­A la treinta y nueve declaracion dixeron que en la iglesia de la dicha villa no hay enterramientos ningunos particulares, ni capillas,  y  que  hay  una capellania que fue el  fundador  Juan Martinez Cabello,  clerigo, natural que fue de esta villa, y otra que dicen la capellania de Ajalvir, que posee al presente un Juan Martinez Cabrera,  estante en Roma,  y fue el fundador un  Martin Lopez,  que  no  sabe ni fue natural de esta dicha villa o de  la villa de Ajalvir,  y que hay en la dicha un hospital que se  dice de señor San Juan Baptista,  que tiene cierta renta,  con la cual se  curan muchos pobres forasteros de sus enfermedades,  y  casar huerfanas hijas de vecinos de la dicha villa de Daganzo, y que de la  fundacion  del  dicho  hospital ni del  fundador  que  no  se acuerdan porque es antiguo.

40.­A  la  cuarenta declaracion dixeron que hay reliquias  del glorioso San Blas en la iglesia de esta villa,  y hay dos ermitas que  son de señor San Sebastian y de señor San Miguel,  y hay  un humilladero que es ermita de la cofradia de la Santa Vera Cruz de la dicha villa, y hay en Almazanejo una iglesia que es anexa a la iglesia de esta dicha villa.
41.­A la cuarenta y una declaracion dixeron que son fiestas de guardar  demas de las que manda la santa madre Iglesia el dia  de la  gloriosa  santa  Ana y el dia de San Blas y  el  dia  de  San Pantaleon  y  el dia de San Gregorio Nacianceno por ser votos  de esta dicha villa, y la razon porque se voto el dia de la gloriosa Santa  Ana  fue por andar enfermedad en esta dicha  villa,  y  la razon  porque se voto el dia del glorioso San Blas fue por  tener sus  santas reliquias en la iglesia de esta dicha  villa,  y  los demas  dias de voto no se acuerdan por ser como son antiguos  los votos de no comer carne y dias de ayuno,  que no saben haber voto ninguno.

42.­A la cuarenta y dos declaracion dixeron que no hay ninguna cosa de lo contenido en el dicho capitulo.

43.­A  al  cuarenta  y tres declaracion dixeron  que  huvo  un pueblo en la jurisdiccion de esta villa,  que se dice Almazanejo, y  que al presente esta despoblado,  la causa porque se  despoblo fue que el dicho señor conde de Coruña, señor de esta dicha villa y  de  Almazanejo,  tinie  en el dicho lugar de  Almazanejo  como veinte vecinos pocos mas o menos,  que labraban ciertas heredades del dicho señor conde,  y despues el dicho señor conde y la dicha villa de Daganzo se concertaron en que las tomo la dicha villa  a censo,  y  por  esta causa se fueron los vecinos que en el  dicho lugar de Almazanejo habia,  y hay una dehesa en el dicho lugar de Almazanejo  con un exido,  lo cual ansimismo esta metido con  las dichas tierras en el dicho censo.

44.­A  las cuarenta y cuatro declaracion dixeron que no  saben otra cosa mas de lo declarado en los capitulos y declaraciones ya dichas y declaradas, y esto es asi y la verdad en lo que alcanzan a  entender,   y  lo  firmaron  de  sus  nombres.   Blas   Garcia (rubricado). Francisco Celada (rubricado).

E  yo Anton Perez,  escribano del concejo y ayuntamiento de la dicha villa de Daganzo e vecino de ella,  escribano aprobado  por los señores del muy alto consejo de la Magestad real que presente fuy  con  los  dichos declarados a todo lo que dicho  es,  a  los cuales doy fee que conozco,  y lo escribi segun que ante mi paso, por ende fice aqui este mi signo a tal,  en testimonio de verdad.
Anton Perez, escribano (rubricado). (T. VI, fol. 174­178.)
.pa

 Es  copia fiel de las Relaciones Topográficas de Felipe II. Las erratas que en el texto se pudieran encontrar son las mismas que hay en el libro original. Daganzo a 3 de Agosto de 1990. Mariano Fernández.

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