En la villa de Daganzo a diez y seis dias del mes de agosto de mil y quinientos y ochenta años, este dicho dia en presencia e por ante mi Anton Perez, escribano del concejo e ayuntamiento de la dicha villa, y testigos yuso escritos parescio presente el muy magnifico señor Martin de Maria, alcalde ordinario en la dicha villa, e dixo que por cuanto el ha sido requerido con un mandamiento del ilustre señor Francisco de Villegas, corregidor en la ciudad de Guadalajara y su tierra, por el cual manda que nombre dos personas vecinos de la dicha villa habiles y suficientes para el efecto de declarar y hacer cierta relacion que la Magestad del rey nuestro señor manda se haga, por tanto que el nombra para hacer la dicha relacion a Blas Garcia y Francisco de Celada, vecinos de esta dicha villa, personas habiles y suficientes, y en quien concurren las calidades que Su Magestad manda que tengan los hombres que han de hacer la dicha relacion por el orden y memorial de molde que esta en su poder para el dicho efecto, a los cuales mando se les notifique para que hagan la dicha relacion, y que lo cumplan so pena de diez mil maravedis para la camara de Su Magestad de cada uno que lo contrario hiciere, y que procedera contra ellos en aquello que hubiere lugar de derecho, siendo testigos Juan Rodriguez, escribano, y Juan Rebeco, vecinos de la dicha villa, no firmo el dicho señor alcalde por no saber. Ante mi Anton Perez, escribano (rubricado). E luego in continente este dicho dia, mes y año susodicho, yo el dicho Anton Perez, escribano susodicho, lei e notifique el dicho nombramiento a los dichos Francisco de Celada y Blas Garcia en sus personas, los cuales dixeron que estan prestos de lo cumplir, y lo firmaron de sus nombres. Francisco Celada (rubricado). Blas Garcia (rubricado). Ante mi Antonio Perez, escribano (rubricado).
E despues de lo susodicho en la dicha villa de Daganzo, a diez y nueve dias del dicho mes de agosto del dicho año, los dichos Francisco Celada y Blas Garcia, personas nombradas por el dicho señor Martin Maria, alcalde susodicho, se juntaron a hacer y declarar las preguntas que en la relacion de molde se declara, y a la declaracion de ella declararon en cada capitulo lo que se sigue:
1.A la primera declaracion y capitulo del dicho memorial dixeron que esta villa se llama la villa de Daganzo, y el porque se llama asi que no lo saben, y si en otros tiempos se ha llamado de otra manera que no lo saben.
2.A la segunda declaracion y capitulo del dicho memorial dixeron que hay en esta dicha villa docientas y sesenta casas de morada, y docientos y cincuenta y cinco vecinos, a lo que alcanzan a entender despues de haber visto y contado las casas y vecinos por un padron de los repartimientos de las alcabalas, y que habra cuarenta y cinco años que no habia sino como ciento y cincuenta vecinos, y mas de los que de presente hay no se acuerdan haber tenido, y la causa de haber aumentadose el pueblo es que muchos hijos de vecinos se han casado, y vecinos de otras partes han venido a dar vecindad y a vivir a esta villa.
3.A la tercera declaracion y capitulo dixeron que esta villa es muy antigua, en tal manera que no hay memoria de hombres que se acuerden de su fundacion, y lo demas contenido en este capitulo que no saben ninguna cosa.
4.A la cuarta declaracion y capitulo dixeron que este pueblo es villa, y que el tiempo que ha que es villa que no se acuerdan, porque es villa antigua, y que quien habla en cortes por la dicha villa entienden que es la ciudad de Guadalajara, por ser como es cabeza, porque esta villa no tiene votos en corte, y si no habla la dicha ciudad por esta villa que no lo saben.
5.A la quinta declaracion y capitulo dixeron que esta villa cae y esta en el reino de Toledo, en la provincia de comarca del campo de Alcala de Henares.
6.A la sesta declaracion y capitulo dixeron que el dicho pueblo no es frontera de reino estraño, ni puerto ni aduana ni paso de entrada de otro reino.
7.A la setima declaracion y capitulo dixeron que la dicha villa no tiene ni escudo ni armas, salvo que en la audiencia de la dicha villa estan pintadas las armas del ilustrisimo señor conde de Coruña, señor de la dicha villa.
8.A la otava declaracion y capitulo dixeron que la dicha villa de Daganzo es del ilustrisimo señor conde de Coruña, y el tiempo que ha es suya no lo saben.
9.A la novena declaracion dixeron que la dicha villa de Daganzo cae y esta en el distrito de la real chancilleria de Valladolid, y los pleitos en segunda instancia van algunos a la audiencia del dicho señor conde de Coruña, y de alli a la dicha real chancilleria de Valladolid, y que hay desde esta dicha villa a la villa de Valladolid treinta y dos leguas.
10.A la decena declaracion dixeron que el dicho señor conde de Coruña como señor de la dicha villa despues de haber nombrado en la dicha villa alcalde y regidores y procurador general, se le lleva a confirmar y lo confirma y da por bueno el dicho nombramiento, y aquellos que son nombrados y por el dicho señor conde confirmados sirven de sus oficios un año, y asi sucesive en cada un año, y que es villa y tiene su jurisdiccion por si.
11.A la oncena declaracion y pregunta dixeron que esta dicha villa esta en el arzobispado de Toledo, y en el arciprestazgo de la ciudad de Guadalajara, y que hay diez y seis leguas hasta la ciudad de Toledo, do reside al catedral mas cerca de la dicha villa, y hay cinco leguas hasta la ciudad de Guadalajara que es cabeza de este partido.
12.A la docena declaracion dixeron que la dicha villa de Daganzo esta en el partido de las ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, San Juan.
13.A la trece declaracion dixeron que a la parte do el sol sale a el tiempo que esta declaracion se hace esta un pueblo que se dice Camarma de Esteruelas, que es pueblo mas cercano de la dicha villa de Daganzo hacia la parte do el sol sale, y hay desde la dicha villa de Daganzo hasta Camarma de Esteruelas una legua ordinaria, y el camino esta un poco torcido junto al rio de Torote al pasar del dicho rio.
14.A la catorcena declaracion dixeron que al tiempo que esta relacion se hace a la parte de mediodia esta un pueblo que dicen Daganzuelo, y es el pueblo mas cercano hacia la parte de mediodia, y hay desde esta dicha villa a Daganzuelo media legua pequeña, y el camino esta derecho y no torcido.
15.A la quince declaracion dixeron que al tiempo que esta declaracion se hace esta un pueblo que se dice la villa de Cobeña a la parte do el sol se pone como un poco a la mano derecha, y la dicha villa de Cobeña por esta parte es el pueblo mas cercano a la dicha villa de Daganzo, y hay media legua grande, y el camino esta derecho y no torcido.
16.A la diez y seis declaracion dixeron que a la parte del norte esta un pueblo que se dice Aldea el Pardo un poco como a la mano derecha desde esta dicha villa de Daganzo hasta el dicho lugar de Aldea el Pardo, hay una legua grande, y esta el camino derecho y no torcido.
17.A la diez y siete declaracion dixeron que esta villa de Daganzo esta en parte templada ni demasiado de fria ni demasiado de calida, y que a su parecer es tierra sana y tierra llana y no serrania, y es tierra rasa y no montosa ni aspera.
18.A la diez y ocho declaracion dixeron que esta villa es falta de leña, y que se provee de un monte que se dice Viñuelas y del monte del Casar, que es tierra de Talamanca, que lo traen forasteros a vender a la plaza, y asimismo se trae tara y del soto del Arzobispo que esta en la ribera de Henares, y que hay en la dicha villa de Daganzo un monte de encinas pequeño, que se dice la Matanza, y que es muy raso, y no se cria ningun genero de animales escepto algunas libres que se crian en el, y hay en el termino de la dicha villa una saceda pequeña.
19.A la diez y nueve declaracion dixeron que esta villa de Daganzo no esta en serrania como ya es dicho y declarado en el diez y siete capitulo.
20.A las veinte declaracion dixeron que por el termino de la dicha villa de Daganzo no pasa otro rio ninguno sino es un rio pequeño que se dice Torote, que en tiempo de agosto esta seco y no corre, y en tiempo de invierno es de grandes avenidas, y esta media legua de la dicha villa hacia do el sol sale entre la dicha villa de Daganzo y Camarma de Esteruelas, y que no hay guertas ni frutales ni puentes ni barcos ni ribera ni ningun genero de pescado, y que hay en el termino de la dicha villa tres huertas muy pequeñas aunque no en ribera.
21.A las veinte y una declaracion dixeron que la dicha villa de Daganzo es abundosa de agua de pozos, porque de ordinario suele haber y hay en cada casa un pozo, y que en el termino no hay lagunas ni fuentes escepto una fuente que se trae al pueblo que viene por encañamiento, y esta ya dentro en el pueblo aunque no acabada, y bebe el pueblo de los dichos pozos, y que van a moler los vecinos de esta dicha villa a los rios de Xarama y Henares y algunas veces a Tajuña de que hay falta de moliendas, y en tiempo de invierno algunos vecinos muelen un molinillo que hay en el dicho rio de Torote, que esta segun dicho es en el termino de esta dicha villa.
22.A las veinte y dos declaracion dixeron que en el termino de la dicha villa de Daganzo hay pastos de ordinario los que son menester para el ganado del pueblo, y las dehesas señaladas que en el hay son una dehesa que se dicen la Vega y el dicho monte de la Matanza y la dehesa de las Veñuelas y Aulaguillas y Valseco, y que no hay cotos de caza ni bosques ni pesca.
23.A la veinte y tres declaracion dixeron que el termino de esta dicha villa es tierar de labor, y que de ordinario se coxe trigo y cebada y avena y centeno mas que otras cosas, y que el ganado que se cria es becerros y potrancos y lechones y borricos y ovejas, y que hay falta de sal porque viene de acarreo, y se provee esta villa por la mayor parte de las salinas del Olmeda y Imon, y que muchos años falta vino por haber pocas viñas, y se trae de acarreo de la Alcarria y Tordelaguna y de otros pueblos do se halla, y que no es pueblo de fruta ni de aceite sino que viene de acarreo de la Alcarria, el aceite y la fruta de Paracuellos y Fuente el Saz y pueblos de la comarca, y asimismo hay falta de pescados, y se traen de acarreo de los mercados y de los puertos.
24.A las veinte y cuatro declaracion dixeron que no hay minas en esta villa ni su termino de oro ni de plata ni hierro ni cobre ni plomo ni azogue, ni de otros metales, ni minerales de tinturas y colores, ni canteras de xaspes ni marmol, ni de ningun genero de piedras estimadas.
25.A las veinte y cinco declaracion dixeron que esta villa no es pueblo maritimo, y que esta muy lexos de la mar, y que no tiene costa ni lo demas que en la declaracion se contiene.
26.A las veinte y seis declaracion dixeron que por no ser esta villa en costa de la mar no tiene ninguna cosa de lo declarado en el dicho capitulo mas de lo que esta dicho acerca de la agua y leña.
27.A las veinte y siete declaracion dixeron que esta dicha villa no tiene fortalezas ningunas.
28.A las veinte y ocho declaracion dixeron que esta villa esta en sitio baxo y en asiento llano, y que no es cercado de ningunas cercas.
29.A las veinte y nueve declaracion dixeron que esta villa no tiene castillos ni fortalezas ni en su jurisdiccion, salvo una torre que esta en la iglesia de la dicha villa.
30.A las treinta declaracion dixeron que los edificios de las casas que hay en esta villa de ordinario son de siete o ocho varas en alto, y en algunas casas hay cimiento de canto pelado y cal y otros de canto pelado y barro, y todas las tapias de las casas de tierra, y algunas portadas de ladrillo y postes, y la madera es de pino y saz y pobo, y de ripia y texa, y todo se halla en la dicha villa, salvo la dicha madera y ripia y cal que viene de acarreo.
31.A las treinta y una declaracion dixeron que no hay otros edificios señalados en la dicha villa mas de los declarados en la declaracion antes de esta, y que no hay rastros de edificios antiguos ni epitafios ni letreros ni antiguallas ningunas.
32.A las treinta y dos declaracion dixeron que en la dicha villa no han acontecido hechos señalados ni cosas dignas de memoria en sus terminos ni campos ni montes ni lugares nombrados de batallas ni robos ni muertes ni de ninguna manera despues que ellos se acuerdan, ni lo han oido decir a sus antepasados.
33.-A las treinta y tres declaracion dixeron que despues que ellos se acuerdan no ha habido persona señalada de letras ni armas ni de otras cosas en esta villa, ni lo han oido decir a los mas antiguos ni a los antepasados, ni saben otra cosa acerca de este capitulo.
34.A las treinta y cuatro dixeron que no se les acuerda ni tienen noticia de haber oido ni al presente hay cosas señaladas en la dicha villa de linajes antiguos, ni tal han oido decir.
35.A las treinta y cinco declaracion dixeron que en esta dicha villa los vecinos de ella no tienen otra granjeria sino es la labor para efeto de coxer pan, y cavar y labrar algunas viñas que en el termino hay aunque son pocas, y que les parece que esta es al mejor granjeriay mas al comodo para esta tierra mas que la Alcarria y sierra y otras algunas partes.
36.A la treinta y seis declaracion dixeron que la justicia seglar de esta dicha villa que la pone el dicho señor conde de Coruña, señor de ella, por la orden que se declara en la decima declaracion, y que no hay en la dicha villa justicias eclesiasticas, y que es juez eclesiastico el arcipreste de Guadalajara en las causas mere profanas, y en otros casos es el vicario de Alcala.
37.A la treinta y siete declaracion dixeron que conforme el pueblo y la vecindad que tiene buen termino, y que esta dicha villa tiene previlegio de no pagar el pecho de la moneda forera, y que no saben otra cosa.
38.A la treinta y ocho declaracion dixeron que en esta dicha villa no hay iglesia ninguna catredal ni colegial, sino una iglesia parrochial advocacion de la Asuncion de Nuestra Señora la Virgen Maria, y que todo lo demas declarado en este capitulo que no lo hay en esta villa.
39.A la treinta y nueve declaracion dixeron que en la iglesia de la dicha villa no hay enterramientos ningunos particulares, ni capillas, y que hay una capellania que fue el fundador Juan Martinez Cabello, clerigo, natural que fue de esta villa, y otra que dicen la capellania de Ajalvir, que posee al presente un Juan Martinez Cabrera, estante en Roma, y fue el fundador un Martin Lopez, que no sabe ni fue natural de esta dicha villa o de la villa de Ajalvir, y que hay en la dicha un hospital que se dice de señor San Juan Baptista, que tiene cierta renta, con la cual se curan muchos pobres forasteros de sus enfermedades, y casar huerfanas hijas de vecinos de la dicha villa de Daganzo, y que de la fundacion del dicho hospital ni del fundador que no se acuerdan porque es antiguo.
40.A la cuarenta declaracion dixeron que hay reliquias del glorioso San Blas en la iglesia de esta villa, y hay dos ermitas que son de señor San Sebastian y de señor San Miguel, y hay un humilladero que es ermita de la cofradia de la Santa Vera Cruz de la dicha villa, y hay en Almazanejo una iglesia que es anexa a la iglesia de esta dicha villa.
41.A la cuarenta y una declaracion dixeron que son fiestas de guardar demas de las que manda la santa madre Iglesia el dia de la gloriosa santa Ana y el dia de San Blas y el dia de San Pantaleon y el dia de San Gregorio Nacianceno por ser votos de esta dicha villa, y la razon porque se voto el dia de la gloriosa Santa Ana fue por andar enfermedad en esta dicha villa, y la razon porque se voto el dia del glorioso San Blas fue por tener sus santas reliquias en la iglesia de esta dicha villa, y los demas dias de voto no se acuerdan por ser como son antiguos los votos de no comer carne y dias de ayuno, que no saben haber voto ninguno.
42.A la cuarenta y dos declaracion dixeron que no hay ninguna cosa de lo contenido en el dicho capitulo.
43.A al cuarenta y tres declaracion dixeron que huvo un pueblo en la jurisdiccion de esta villa, que se dice Almazanejo, y que al presente esta despoblado, la causa porque se despoblo fue que el dicho señor conde de Coruña, señor de esta dicha villa y de Almazanejo, tinie en el dicho lugar de Almazanejo como veinte vecinos pocos mas o menos, que labraban ciertas heredades del dicho señor conde, y despues el dicho señor conde y la dicha villa de Daganzo se concertaron en que las tomo la dicha villa a censo, y por esta causa se fueron los vecinos que en el dicho lugar de Almazanejo habia, y hay una dehesa en el dicho lugar de Almazanejo con un exido, lo cual ansimismo esta metido con las dichas tierras en el dicho censo.
44.A las cuarenta y cuatro declaracion dixeron que no saben otra cosa mas de lo declarado en los capitulos y declaraciones ya dichas y declaradas, y esto es asi y la verdad en lo que alcanzan a entender, y lo firmaron de sus nombres. Blas Garcia (rubricado). Francisco Celada (rubricado).
E yo Anton Perez, escribano del concejo y ayuntamiento de la dicha villa de Daganzo e vecino de ella, escribano aprobado por los señores del muy alto consejo de la Magestad real que presente fuy con los dichos declarados a todo lo que dicho es, a los cuales doy fee que conozco, y lo escribi segun que ante mi paso, por ende fice aqui este mi signo a tal, en testimonio de verdad.
Anton Perez, escribano (rubricado). (T. VI, fol. 174178.)
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Es copia fiel de las Relaciones Topográficas de Felipe II. Las erratas que en el texto se pudieran encontrar son las mismas que hay en el libro original. Daganzo a 3 de Agosto de 1990. Mariano Fernández.
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