viernes, 18 de diciembre de 2020

1576. Daganzuelo en las Relaciones Topográficas de Felipe II



En la villa de Daganzuelo en cinco días del mes de mayo del Señor de mil quinientos setenta y seis años, por ante mí Alonso Bodeguero, escribano público y del juzgado y ayuntamiento de esta villa por aprobación de los señores del Consejo de Su Majestad fue ayuntado el concejo de esta dicha villa a campana tañida en el propio concejo según que lo hemos de uso y costumbre de nos ayuntar estando en él presentes Juan Sande el viejo y Juan Pérez, alcaldes ordinarios de esta dicha villa, y Juan de Campoalvillo y Juan Sánchez Pérez, regidores, y Juan de Cobeña, procurador general de esta dicha villa, y otros muchos vecinos de ella, y estando juntos en el dicho público concejo por mí el dicho escribano fue notificado a los dichos alcaldes, regidores y procurador un mandamiento de Martín de Castañoso, corregidor de la villa de Alcalá de Henares, por el cual en efecto como juez de comisión por Su Majestad manda que se haga el dicho mandamiento para que se nombren dos personas las más inteligentes y curiosas de esta dicha villa para que declaren y hagan relación de las cosas que supiesen por los capítulos escritos en molde, y en pliego de papel se entregue con el dicho mandamiento para la descripción e historia de los pueblos de España, y así en el dicho público concejo por todo el dicho concejo por tales personas como el capítulo dice dijeron que nombraban y nombraron para que hagan la dicha relación y declaración de ella al dicho Juan de Cobeña, procurador general de él, y a Dionisio Rodríguez, vecinos de esta dicha villa, y se les mando por los dichos alcaldes que se les notifique, y yo el dicho escribano se lo notifiqué a los dichos Juan de Cobeña, procurador, y a Dionisio Rodríguez en sus personas, los cuales lo aceptaron según que deben, y firmaron aquí sus nombres. Juan de Cobeña (rubricado). Dionisio Rodríguez (rubricado). Alonso Bodeguero, escribano (rubricado).

Y después de lo susodicho en diez días del mes de mayo del dicho año de mil quinientos setenta y seis años por ante mí el dicho escribano los dicho Juan de Cobeña, procurador, y Dionisio Rodríguez fueron juntos para hacer y dar larelación que se les es mandado como tales personas nombrados para ello, y por vitud del mandamiento del dicho Martín de Castañoso, corregidor de la dicha villa, que está firmado de su nombre, y de Diego de Almazán, escribano, que para este dicho efecto fue enviado a su dicha villa, y declarando por los capítulos e instrucción de ello dijeron que a cada uno de los dichos capítulos que de ellos supieren responderán y respondieron en la forma siguiente:

1. Al primer capítulo decimos que se llama la villa de Daganzuelo, y es su propio nombre.

2. Al segundo capítulo decimos que es villa antigua.

3. Al tercero capítulo decimos que es villa antigua con horca y picota.

4. Al cuarto capítulo decimos que la dicha villa está en el reino de Toledo, y que está en el campo de Alcalá de Henares.

7. Al séptimo capítulo decimos que la dicha villa es de las de la cámara del arzobispado de Toledo.

8. Al octavo capítulo decimos que el procurador de Cortes que habla por esta villa es de la ciudad de Guadalajara.

9. Al noveno capítulo decimos que la Chancillería está en Valladolid y que desde esta villa hasta Valladolid hay treinta y dos leguas por camino derecho, y que las apelaciones van de ella a la ciudad de Toledo al consejo del arzobispo, y de ellas a la dicha Chancillería.

10. A los diez capítulos decimos que esta dicha villa tiene sus dos alcaldes ordinarios, los cuales con los demás oficios de gobernación nombran los que son un año a otros para que sean otro año, y conforme el arzobispo o el casero que es de los palacios arzobispales de la villa de Alcalá de Henares de cuantos alcaldes que van nombrados ilumina el prelado o el dicho casero dos de ellos para alcaldes, y así para regidores, y uno para procurador, y uno para escribano, y otro para alguacil, en que van al prelado doblados para que de ellos él o el dicho casero nombran la mitad para cada oficio.

11. A los once capítulos decimos que esta dicha villa de Daganzuelo está en el arzobispado de Toledo y arciprestazgo de Alcalá de Henares, y que está diez y seis leguas de la dicha ciudad de Toledo, y legua y media de la villa de Alcalá de Henares.

13. A los trece capítulos decimos que el primer lugar hacia do sale el sol es el lugar de Camarma de Esteruelas, y cae el dicho lugar un poco desviado del derecho de donde sale el sol a la mano izquierda, y que hay por camino derecho una legua un poco grande, y por el rodeo legua y cuarto de legua.

14. A los catorce capítulos decimos que hacia el medio dia está una alcaría que es de Lope de Mendoza, vecino de la villa de Alcalá de Henares, que se dice Baezuela, que está una legua poco más de esta villa, y que más adelante de esta Baezuela en parte de él al dicho mediodía está la villa de Loeches, que está de esta villa dos leguas camino derecho así hasta Baezuela como hasta Loeches.

15. A los quince capítulos decimos que el primer lugar que está hacia poniente es la villa de Paracuellos, y que hay una legua y por camino derecho común, y que está derecho el dicho Paracuellos al poniente.

16. A los diez y seis capítulos decimos que a la parte del norte desde esta villa es el primer lugar la villa de Daganzo, y que está media legua de esta villa derecha y común.

17. A los diez y siete capítulos decimos que esta villa está asentada en tierra templada, y tierra llana, y que es tierra sana.

18. A los diez y ocho capítulos decimos que es falta de leña, y que se quema lo más paja, y hay alguna liebres y pocas.

20. A los veinte capítulos decimos que el río Henares pasa de esta villa por la parte del mediodía, que es la parte por donde más cerca pasa de esta villa, y que es río caudaloso, y que por la parte de poniente pasa otro río que se dice Jarama, que pasa de esta villa legua y media, y que no es muy caudaloso.

21. A los veinte y un capítulos decimos que en esta dicha villa hay algunos huertos, y que no son de regadío si no es por mano, y que son las frutas manzanas dulces y agrias y peras e higos e almendros, y de todo esto hay poco, y los señores son labradores, que esos huertos están en las casas de los dueños, y son pequeños y de poco valor.

23. A los veinte y tres capítulos decimos que es falto de agua, y que se bebe de pozos, y que se va a moler a los molinos del río Henares, que es el río que pasa por cerca de Alcalá de Henares.

24. A los veinte y cuatro capítulos decimos que en esta villa, digo en su término hay un pedazo de dehesa que se suele vender en diez ducados, y que es de esta dicha villa.

26. A los veinte y seis capítulos decimos que es tierra de labranza, porque se coge pan y vino medianamente, y que hay algunos ganados ovejunos que se cría, y es poco, y que comúnmente se cogen quince mil fanegas de pan, trigo y cebada y centeno y avena, y que vale de diezmo mil quinientas fanegas, y que se suele coger de uva en el término tres mil cargas de uva, y que vale de diezmo trescientas cargas, se arrienda cada año como hay, una vez en ochenta mil maravedís, y otra en más, y que la mayor falta que esta villa tiene es de leña.

32. A los treinta y dos capítulos decimos que esta villa está poblada en bajo y en llano.

35. A los treinta y cinco capítulos decimos que las casas son pequeñas, y tapiadas de tierra, y cubiertas con teja, ripia y madera pequeña, y que la madera viene de otras partes, que es de Valdemaqueda y de Trillo, y la teja se trae de la villa de Torrejón de Ardoz.

39. A los treinta y nueve capítulos decimos que hay en esta villa ciento diez y seis casas, y ciento veinte y cuatro vecinos casados y viudos y viudas, y veinte y cuatro menores, y que no ha tenido tantos vecinos como ahora.

40. A los cuarenta capítulos decimos que todos los de esta villa son labradores.

42. A los cuarenta y dos capítulos decimos que los más vecinos de esta villa son pobres, y que el trato y granjería es de solo el pan y vino de cosechas.

43. A los cuarenta y tres capítulos decimos que está declarado en el capítulo diez, de cuantos alcaldes hay, y quién los pone.

44. A los cuarenta y cuatro capítulos decimos que en lo de los alcaldes, regidores y procurador y alguacil y escribano está dicho y declarado en el dicho capítulo diez, y que solamente tienen los alcaldes sus varas en la judicatura, y regidores la postura de las cosas que se vienen a vender, y lleva en él sus derechos de ejecuciones y prisiones, y el procurador sólo sus salarios de derechos que se ocupa por el concejo de esta dicha villa, y el escribano sus derechos y más cuarenta y cuatro reales que se les da del concejo, y para esto los dichos alcaldes, alguacil y escribano dan cuatro gallinas al casero de los palacios arzobispales que son en la villa de Alcalá.

45. A los cuarenta y cinco capítulos decimos que esta dicha villa tiene su término por la una parte que alinda con la villa de Alcalá de Henares, y de otra parte con término de la villa de Daganzo, y de la otra con la villa de Paracuellos, y alindan el dicho término de esta villa con la villa de Torrejón de Ardoz y con la villa de Ajalvir, porque entre estas tres villas no ha habido término distinto ni apartado salvo que ahora la villa de Torrejón, después que la dicha villa de Torrejón se compro de Su Majestad pidió término y juez para ello, y habiendo esta villa de Daganzuelo contradicho a ello el juez que vino de hecho mandó señalarles término, de lo cual está apelado y contradicho.

46. A los cuarenta y seis capítulos decimos que es costumbre en que todo el pan y uva que se coge del término de esta dicha villa, aunque los que lo cogen sean de la villa de Alcalá de Henares y de todas las villas y lugares de su tierra de la dicha villa de Alcalá, aunque se lleve a enparvar y encubar a la dicha villa y su tierra, se paga el diezmo de lo que se coge de pan o uva en el dicho término a esta dicha villa, por ser una de las de la comarca del arzobispado de Toledo como lo es, y ésta es la costumbre antigua, y esto se ha guardado y guarda siempre.

47. A los cuarenta y siete capítulos decimos que esta dicha villa es del arzobispo de Toledo, y la jurisdicción de ella es del señor, y que en los diezmos de panes y vinos y menudos tiene el arzobispo de seis partes de lo que valen las dichas rentas las cinco partes, y al cura de la parroquia de esta villa la otra parte, y que el dicho arzobispo tiene ciertas tierras en el término de esta villa dadas a censo, de las cuales y que le rentan cuarenta y ocho fanegas de pan, trigo y cebada de por mitad.

48. A los cuarenta y ocho capítulos decimos que en esta villa no hay más de una iglesia parroquial, y la vocación es de San Bartolomé.

50. A los cincuenta capítulos decimos que en esta villa hay solamente un curado, y tiene un anejo que se dice el Corral, y que vale el dicho curado con su anejo y posesión de tierras que tiene comúnmente seiscientos ducados.

51. A los cincuenta y un capítulos decimos que hay una ermita de Santa María Magdalena, y otra de Nuestra Señora de la Concepción, y otra de San Sebastián.

52. A los cincuenta y dos capítulos decimos que la vispera de San Sebastián no se come carne en esta villa, y que el día de San Sebastián se huelga por voto que la dicha villa hizo muchos años ha por la pestilencia que morían en esta villa, y también se huelga por voto el día de San Gregorio Nacianceno, y se votó porque Nuestro Señor librase los frutos de las viñas del escarabajuelo.

54. A los cincuenta y cuatro capítulos decimos que en esta dicha villa hay un hospital, y que la renta de él es como veinte y cinco fanegas de trigo, y que lo instituyeron Jorge Páez y Enrique Páez, hermanos, y que la del dicho Jorge Páez dejó al concejo de esta villa para repartirlas a los pobres, para sembrar prestadas a los dichos pobres, para el dicho efecto de sembrar dejó cien fanegas de trigo, que se reparten en cada año para sembrar como dicho es a los pobres, para que cogido el pan las vuelvan.

56. A los cincuenta y seis capítulos decimos que junto al término de esta villa están dos despoblados, que es el uno la Hinojosa y el otro el Corral, aunque el Corral tiene un vecino, y fueron mayores lugares el dicho Corral que tiene un vecino, y la Hinojosa que no tiene ninguno.

Al postrero capítulo decimos que están cerca de esta villa Daganzo media legua, y que es del Conde de Coruña, y que tiene trescientos vecinos poco más o menos, y Paracuellos que está una legua de esta villa es de la mujer de Arias Pardo, y que tendrá doscientos vecinos poco más o menos, y esto decimos, y así lo firmamos de nuestros nombres, va enmendado do dice veinte, y los dichos Juan de Cobeña, procurador, y Dionisio Rodríguez nombrados declararon por ante mí el dicho escribano lo que dicho es, en fe de lo cual lo firmé de mi nombre, y digo que siendo necesario y volviéndome ésta, lo dare signado con mi signo. Juan de Cobeña (rubricado). Dionisio Rodríguez (rubricado). Alonso Bodeguero, escribano (rubricado).

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