Mostrando entradas con la etiqueta Daganzuelo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Daganzuelo. Mostrar todas las entradas

sábado, 12 de febrero de 2022

1596. Muere Gonzalo Argote de Molina ¿Señor de Daganzuelo?

 Gonzalo Argote de Molina (c.1551-1596) fue escritor, militar, coleccionista de arte e historiador.

Gonzalo Argote de Molina por Francisco Pacheco. Museo Lázaro Galdiano.

Como militar, participo en la conquista del Peñón de la Gomera en 1564 con tan solo 13 años. En 1565, Felipe II le nombró alférez mayor de la milicia en Andalucía. Sirvió en las galeras de la Liga contra el Turco bajo el mando de don Juan de Austria y en la defensa de las costas de Granada durante la sublevación de los moriscos.

Después de militar se dedicó a las letras con varias obras originales y la excelente edición de otras obras antiguas aportándoles un gran valor con sus apéndices. En su edición de "El Conde de Lucanor", incluyo la biografía de su autor, el príncipe Juan Manuel, y su propia obra original "Discurso sobre la poesía castellana".

Como coleccionista de arte convirtió su casa de Sevilla en un museo imponente que fue visitado por el mismo Felipe II en 1570.

En 1586 se trasladó a Canarias para casarse con Constanza, hija del marqués de Lanzarote, Agustín de Herrera.

Según la Real Academia de la Historia se "atribuyó", entre otros, el título de señor de Daganzuelo en 1596.

Ya en 1593, Luis Gracián Dantisco le había dedicado el libro de "El Galateo español"  refiríendose a él con ese título. Asunto dudoso al corresponder, segun mis datos, a Juan Vaca de Herrera.


Galateo español de Lucas Gracián Dantisco. Google Books

 

Murió el 20 de octubre de 1596 en Las Palmas de Gran Canaria.


.


jueves, 14 de octubre de 2021

1876. Se hunde la iglesia de Daganzo de Abajo

Según el Diario Oficial de Avisos de Madrid en su edición del 10 de diciembre de 1876, el 9 de diciembre de 1876 se hunde la iglesia de Daganzo de Abajo.


Cabecera del diario


Detalle de la noticia


jueves, 2 de septiembre de 2021

1670. Daganzo comienza a utilizar el apellido "de Arriba"

 En un pequeño artículo que escribí hace unos años para la Wikipedia, decía que:

 “En 1580, según consta en las páginas referentes a esta villa en las Relaciones Topográficas de Felipe II, el nombre era simplemente Daganzo. En esas mismas páginas leemos, que la población más cercana hacia el sur, era la villa de Daganzuelo. Así mismo, en las páginas correspondientes a Daganzuelo, se corrobora que esta villa hoy desaparecida, en 1576 tenía el nombre de Daganzuelo, y que su vecino del norte tenía el nombre de Daganzo.

En 1586 Juan Vaca de Herrera compró la villa de Daganzuelo y le cambió el nombre por el de Daganzo de Abajo. El antiguo nombre sin embargo no cayó en desuso, habiendo incluso algún documento de 1598, posterior al cambio de nombre oficial, que continúa refiriéndose a Juan Vaca de Herrera como “señor de la villa de Daganzuelo”. Desde entonces hasta la actualidad, se ha hecho referencia a la hoy extinta población, indistintamente con los nombres de Daganzuelo o Daganzo de Abajo, siendo este último su nombre oficial y el primero el de uso más coloquial y cotidiano. Daganzo de Abajo desapareció en el siglo XIX.

Al hacerse oficial el nombre de Daganzo de Abajo en la localidad más al sur, en la del norte no quedaba otra alternativa que empezar a utilizar el nombre de Daganzo de Arriba, que en la actualidad es el nombre oficial.”




Recientemente he podido comprobar que en uno de los libros de bautismos de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, aparece una nota aparte en la que consta que el nombre de Daganzo "de Arriba” no se utiliza en las inscripciones hasta el año 1670. A falta de algunas comprobaciones que tengo pendientes, y que no dependen de mí, esta sería la fecha del cambio de nombre por el actual.


jueves, 19 de agosto de 2021

1827. Presupuesto de reforma para la iglesia de Daganzo de Abajo

 Posiblemente la última reforma acometida en la iglesia de Daganzo de Abajo, ya que se derrumbó del todo el 9 de diciembre de 1876. Al parecer, esta reforma si se llevo a cabo al constar en el documento que se recibió el dinero.

Documento del Archivo Diocesano de Toledo.

Documento del Archivo Diocesano de Toledo

Don Leonardo Clemente Arquitecto Academico de merito de la Real Academia de San Fernando, Director de la Real de Santa Ysabel, Arquitecto mayor de la dignidad Arzobispal y por S.M. de esta ciudad y su provincia
Certifico: Que haviendo reconocido en virtud de orden del Tribunal de Rentas decimales de Alcalá de Henares la Yglesia Parroquial de Daganzo de Abajo y atendiendo a ser suficiente Yglesia para el vecindario segun se halla dividida que se me tiene encargado deven ejecutarse las obras precisas e indispensables que se expresaran en las condiciones siguientes.
1ª Se hará el trastejo general a canal avierta de todos sus tejados reponiendo antes las maderas que necesitan sus armaduras y descolgadizos siendo el tejado a torta y lomo revocando perfectamente con vuena mezcla de cal y arena las voquillas, escudos, cavalletes, arsonales y canales maestras, todo perfectamente bruñido, quedando dichos tejados varridos a escova y con la perfeccion que exige la buena practica
2ª El tambor de la espadaña se construirá de cerramiento doble correspondiente a las maderas ya sentadas por disposición de su Cura Párroco, quedando cubierta, tejada, y rectificada en todas sus partes, de cuanto necesita una espadaña y su escalera
3ª Con el correspondiente apeo de maderas sovre la pared divisoria de la actual tribuna se cerrará con cerramiento doble el hueco que resulta hasta la armadura en toda su altura; pero dejando el hueco de entrada y construyendo la escalera de dos tiros por fuera a dicha tribuna segun se dira a el Asentista: Dicho cerramiento se jarrará por ambos lados de yeso moreno, y oir la parte de la Yglesia se blanqueará de yeso blanco tendido a llana, y vien lavado: También se blanqueará el cuerpo de Yglesia lavando solo el blanqueo de la capilla mayor tapando antes las quiebras que se notaran y todos los rodapies de yeso moreno tambien lavado; se jarrará de yeso moreno y se blanqueará de yeso blanco la Sacristía y se reparará la escalera que sube a los desvanes.
4ª Se solará lo mismo que en la capilla mayor y sin divisiones de sepulturas el cuerpo de la Yglesia pudiendo aprobechar en este la labor util del solado que existe:Tambien se solara de baldosa y a lazo la Sacristía, sentada con mezcla de cal y arena elevando antes su pavimento a el nivel del Presbiterio
5ª El resto de Yglesia que queda desde la pared divisoria de la actual tribuna se solará con divisiones de sepulturas creando antes la escalera que se dice en la 3ª condición y sacando la Pila Bautismal que deverá colocarse en frente de la puerta principal devajo de dicha tribuna y reduciendo el hueco de la puerta que se halla en referida pared a cuatro pies de ancho y siete de altura de luz, se colocará en el correspondiente cerco y Postigo de enrrazado fino con su cerradura y llave
6ªSe recorrerán generalmente y compondrán de cuanto necesitan, todas las Puertas, ventanas, vidrieras y sus herrajes, y con las ojas de Cancel que necesiten en el hueco mandado reducir, se formará el correspondiente cancel en la Puerta Principal, haciendo nuevos los costados y demas que necesita con sus entradas, en cuyos huecos se pondrán sus mamparas de madera de la misma obra que lo demás con sus buenos picaportes de manezuela.
8ª Esteriormente se ¿? Y revocarán con una mezcla de cal y arena todos los cimientos, y en toda su altura cuantas faltas de estos tiene las fabricas, quedando todo perfectamente bruñido y concluido segun vuena practica, y el templo y su circunferencia limpio de toda broza y escombros, los que sacaran a el campo y todos los materiales que queden sobrantes serán del asentista.
Y haviendo formado el correspondiente calculo con arreglo a los precios de formales y materiales del pais, resulta tendrán de coste las expresadas obras la cantidad de diezmil setecientos ochenta y cinco reales sin aumento ni mejora alguna vajo ningun concepto, y sin que sirva de pretexto la mas pequeña falta de explicacion en lo material de la egecucion de estas obras y pues que todo buen asentista deve saver el mecanismo de su ejecucion. Toledo diez y siete de Marzo de mil ochocientos veinte y siete.
Leonardo Clemente

Transcripción provisional de Mariano Fernández. Las faltas de ortografía se encuentran en el documento original.

viernes, 18 de diciembre de 2020

1576. Daganzuelo en las Relaciones Topográficas de Felipe II



En la villa de Daganzuelo en cinco días del mes de mayo del Señor de mil quinientos setenta y seis años, por ante mí Alonso Bodeguero, escribano público y del juzgado y ayuntamiento de esta villa por aprobación de los señores del Consejo de Su Majestad fue ayuntado el concejo de esta dicha villa a campana tañida en el propio concejo según que lo hemos de uso y costumbre de nos ayuntar estando en él presentes Juan Sande el viejo y Juan Pérez, alcaldes ordinarios de esta dicha villa, y Juan de Campoalvillo y Juan Sánchez Pérez, regidores, y Juan de Cobeña, procurador general de esta dicha villa, y otros muchos vecinos de ella, y estando juntos en el dicho público concejo por mí el dicho escribano fue notificado a los dichos alcaldes, regidores y procurador un mandamiento de Martín de Castañoso, corregidor de la villa de Alcalá de Henares, por el cual en efecto como juez de comisión por Su Majestad manda que se haga el dicho mandamiento para que se nombren dos personas las más inteligentes y curiosas de esta dicha villa para que declaren y hagan relación de las cosas que supiesen por los capítulos escritos en molde, y en pliego de papel se entregue con el dicho mandamiento para la descripción e historia de los pueblos de España, y así en el dicho público concejo por todo el dicho concejo por tales personas como el capítulo dice dijeron que nombraban y nombraron para que hagan la dicha relación y declaración de ella al dicho Juan de Cobeña, procurador general de él, y a Dionisio Rodríguez, vecinos de esta dicha villa, y se les mando por los dichos alcaldes que se les notifique, y yo el dicho escribano se lo notifiqué a los dichos Juan de Cobeña, procurador, y a Dionisio Rodríguez en sus personas, los cuales lo aceptaron según que deben, y firmaron aquí sus nombres. Juan de Cobeña (rubricado). Dionisio Rodríguez (rubricado). Alonso Bodeguero, escribano (rubricado).

Y después de lo susodicho en diez días del mes de mayo del dicho año de mil quinientos setenta y seis años por ante mí el dicho escribano los dicho Juan de Cobeña, procurador, y Dionisio Rodríguez fueron juntos para hacer y dar larelación que se les es mandado como tales personas nombrados para ello, y por vitud del mandamiento del dicho Martín de Castañoso, corregidor de la dicha villa, que está firmado de su nombre, y de Diego de Almazán, escribano, que para este dicho efecto fue enviado a su dicha villa, y declarando por los capítulos e instrucción de ello dijeron que a cada uno de los dichos capítulos que de ellos supieren responderán y respondieron en la forma siguiente:

1. Al primer capítulo decimos que se llama la villa de Daganzuelo, y es su propio nombre.

2. Al segundo capítulo decimos que es villa antigua.

3. Al tercero capítulo decimos que es villa antigua con horca y picota.

4. Al cuarto capítulo decimos que la dicha villa está en el reino de Toledo, y que está en el campo de Alcalá de Henares.

7. Al séptimo capítulo decimos que la dicha villa es de las de la cámara del arzobispado de Toledo.

8. Al octavo capítulo decimos que el procurador de Cortes que habla por esta villa es de la ciudad de Guadalajara.

9. Al noveno capítulo decimos que la Chancillería está en Valladolid y que desde esta villa hasta Valladolid hay treinta y dos leguas por camino derecho, y que las apelaciones van de ella a la ciudad de Toledo al consejo del arzobispo, y de ellas a la dicha Chancillería.

10. A los diez capítulos decimos que esta dicha villa tiene sus dos alcaldes ordinarios, los cuales con los demás oficios de gobernación nombran los que son un año a otros para que sean otro año, y conforme el arzobispo o el casero que es de los palacios arzobispales de la villa de Alcalá de Henares de cuantos alcaldes que van nombrados ilumina el prelado o el dicho casero dos de ellos para alcaldes, y así para regidores, y uno para procurador, y uno para escribano, y otro para alguacil, en que van al prelado doblados para que de ellos él o el dicho casero nombran la mitad para cada oficio.

11. A los once capítulos decimos que esta dicha villa de Daganzuelo está en el arzobispado de Toledo y arciprestazgo de Alcalá de Henares, y que está diez y seis leguas de la dicha ciudad de Toledo, y legua y media de la villa de Alcalá de Henares.

13. A los trece capítulos decimos que el primer lugar hacia do sale el sol es el lugar de Camarma de Esteruelas, y cae el dicho lugar un poco desviado del derecho de donde sale el sol a la mano izquierda, y que hay por camino derecho una legua un poco grande, y por el rodeo legua y cuarto de legua.

14. A los catorce capítulos decimos que hacia el medio dia está una alcaría que es de Lope de Mendoza, vecino de la villa de Alcalá de Henares, que se dice Baezuela, que está una legua poco más de esta villa, y que más adelante de esta Baezuela en parte de él al dicho mediodía está la villa de Loeches, que está de esta villa dos leguas camino derecho así hasta Baezuela como hasta Loeches.

15. A los quince capítulos decimos que el primer lugar que está hacia poniente es la villa de Paracuellos, y que hay una legua y por camino derecho común, y que está derecho el dicho Paracuellos al poniente.

16. A los diez y seis capítulos decimos que a la parte del norte desde esta villa es el primer lugar la villa de Daganzo, y que está media legua de esta villa derecha y común.

17. A los diez y siete capítulos decimos que esta villa está asentada en tierra templada, y tierra llana, y que es tierra sana.

18. A los diez y ocho capítulos decimos que es falta de leña, y que se quema lo más paja, y hay alguna liebres y pocas.

20. A los veinte capítulos decimos que el río Henares pasa de esta villa por la parte del mediodía, que es la parte por donde más cerca pasa de esta villa, y que es río caudaloso, y que por la parte de poniente pasa otro río que se dice Jarama, que pasa de esta villa legua y media, y que no es muy caudaloso.

21. A los veinte y un capítulos decimos que en esta dicha villa hay algunos huertos, y que no son de regadío si no es por mano, y que son las frutas manzanas dulces y agrias y peras e higos e almendros, y de todo esto hay poco, y los señores son labradores, que esos huertos están en las casas de los dueños, y son pequeños y de poco valor.

23. A los veinte y tres capítulos decimos que es falto de agua, y que se bebe de pozos, y que se va a moler a los molinos del río Henares, que es el río que pasa por cerca de Alcalá de Henares.

24. A los veinte y cuatro capítulos decimos que en esta villa, digo en su término hay un pedazo de dehesa que se suele vender en diez ducados, y que es de esta dicha villa.

26. A los veinte y seis capítulos decimos que es tierra de labranza, porque se coge pan y vino medianamente, y que hay algunos ganados ovejunos que se cría, y es poco, y que comúnmente se cogen quince mil fanegas de pan, trigo y cebada y centeno y avena, y que vale de diezmo mil quinientas fanegas, y que se suele coger de uva en el término tres mil cargas de uva, y que vale de diezmo trescientas cargas, se arrienda cada año como hay, una vez en ochenta mil maravedís, y otra en más, y que la mayor falta que esta villa tiene es de leña.

32. A los treinta y dos capítulos decimos que esta villa está poblada en bajo y en llano.

35. A los treinta y cinco capítulos decimos que las casas son pequeñas, y tapiadas de tierra, y cubiertas con teja, ripia y madera pequeña, y que la madera viene de otras partes, que es de Valdemaqueda y de Trillo, y la teja se trae de la villa de Torrejón de Ardoz.

39. A los treinta y nueve capítulos decimos que hay en esta villa ciento diez y seis casas, y ciento veinte y cuatro vecinos casados y viudos y viudas, y veinte y cuatro menores, y que no ha tenido tantos vecinos como ahora.

40. A los cuarenta capítulos decimos que todos los de esta villa son labradores.

42. A los cuarenta y dos capítulos decimos que los más vecinos de esta villa son pobres, y que el trato y granjería es de solo el pan y vino de cosechas.

43. A los cuarenta y tres capítulos decimos que está declarado en el capítulo diez, de cuantos alcaldes hay, y quién los pone.

44. A los cuarenta y cuatro capítulos decimos que en lo de los alcaldes, regidores y procurador y alguacil y escribano está dicho y declarado en el dicho capítulo diez, y que solamente tienen los alcaldes sus varas en la judicatura, y regidores la postura de las cosas que se vienen a vender, y lleva en él sus derechos de ejecuciones y prisiones, y el procurador sólo sus salarios de derechos que se ocupa por el concejo de esta dicha villa, y el escribano sus derechos y más cuarenta y cuatro reales que se les da del concejo, y para esto los dichos alcaldes, alguacil y escribano dan cuatro gallinas al casero de los palacios arzobispales que son en la villa de Alcalá.

45. A los cuarenta y cinco capítulos decimos que esta dicha villa tiene su término por la una parte que alinda con la villa de Alcalá de Henares, y de otra parte con término de la villa de Daganzo, y de la otra con la villa de Paracuellos, y alindan el dicho término de esta villa con la villa de Torrejón de Ardoz y con la villa de Ajalvir, porque entre estas tres villas no ha habido término distinto ni apartado salvo que ahora la villa de Torrejón, después que la dicha villa de Torrejón se compro de Su Majestad pidió término y juez para ello, y habiendo esta villa de Daganzuelo contradicho a ello el juez que vino de hecho mandó señalarles término, de lo cual está apelado y contradicho.

46. A los cuarenta y seis capítulos decimos que es costumbre en que todo el pan y uva que se coge del término de esta dicha villa, aunque los que lo cogen sean de la villa de Alcalá de Henares y de todas las villas y lugares de su tierra de la dicha villa de Alcalá, aunque se lleve a enparvar y encubar a la dicha villa y su tierra, se paga el diezmo de lo que se coge de pan o uva en el dicho término a esta dicha villa, por ser una de las de la comarca del arzobispado de Toledo como lo es, y ésta es la costumbre antigua, y esto se ha guardado y guarda siempre.

47. A los cuarenta y siete capítulos decimos que esta dicha villa es del arzobispo de Toledo, y la jurisdicción de ella es del señor, y que en los diezmos de panes y vinos y menudos tiene el arzobispo de seis partes de lo que valen las dichas rentas las cinco partes, y al cura de la parroquia de esta villa la otra parte, y que el dicho arzobispo tiene ciertas tierras en el término de esta villa dadas a censo, de las cuales y que le rentan cuarenta y ocho fanegas de pan, trigo y cebada de por mitad.

48. A los cuarenta y ocho capítulos decimos que en esta villa no hay más de una iglesia parroquial, y la vocación es de San Bartolomé.

50. A los cincuenta capítulos decimos que en esta villa hay solamente un curado, y tiene un anejo que se dice el Corral, y que vale el dicho curado con su anejo y posesión de tierras que tiene comúnmente seiscientos ducados.

51. A los cincuenta y un capítulos decimos que hay una ermita de Santa María Magdalena, y otra de Nuestra Señora de la Concepción, y otra de San Sebastián.

52. A los cincuenta y dos capítulos decimos que la vispera de San Sebastián no se come carne en esta villa, y que el día de San Sebastián se huelga por voto que la dicha villa hizo muchos años ha por la pestilencia que morían en esta villa, y también se huelga por voto el día de San Gregorio Nacianceno, y se votó porque Nuestro Señor librase los frutos de las viñas del escarabajuelo.

54. A los cincuenta y cuatro capítulos decimos que en esta dicha villa hay un hospital, y que la renta de él es como veinte y cinco fanegas de trigo, y que lo instituyeron Jorge Páez y Enrique Páez, hermanos, y que la del dicho Jorge Páez dejó al concejo de esta villa para repartirlas a los pobres, para sembrar prestadas a los dichos pobres, para el dicho efecto de sembrar dejó cien fanegas de trigo, que se reparten en cada año para sembrar como dicho es a los pobres, para que cogido el pan las vuelvan.

56. A los cincuenta y seis capítulos decimos que junto al término de esta villa están dos despoblados, que es el uno la Hinojosa y el otro el Corral, aunque el Corral tiene un vecino, y fueron mayores lugares el dicho Corral que tiene un vecino, y la Hinojosa que no tiene ninguno.

Al postrero capítulo decimos que están cerca de esta villa Daganzo media legua, y que es del Conde de Coruña, y que tiene trescientos vecinos poco más o menos, y Paracuellos que está una legua de esta villa es de la mujer de Arias Pardo, y que tendrá doscientos vecinos poco más o menos, y esto decimos, y así lo firmamos de nuestros nombres, va enmendado do dice veinte, y los dichos Juan de Cobeña, procurador, y Dionisio Rodríguez nombrados declararon por ante mí el dicho escribano lo que dicho es, en fe de lo cual lo firmé de mi nombre, y digo que siendo necesario y volviéndome ésta, lo dare signado con mi signo. Juan de Cobeña (rubricado). Dionisio Rodríguez (rubricado). Alonso Bodeguero, escribano (rubricado).

lunes, 26 de octubre de 2020

1878. Plano del reparto del término municipal de Daganzo de Abajo entre Ajalvir, Daganzo y Torrejón de 1875

"Distribuido este término entre los de Daganzo de arriba, Torrejon de Ardoz y Ajalvir, cada una de las zonas señaladas con una aguada de color indica la parte que a cada uno de dichos términos corresponde, segun consta en las actas de los deslindes verificados entre los términos de Torrejon de Ardoz y Ajalvir, Torrejon de Ardoz y Daganzo de arriba, Ajalvir y Daganzo de arriba, que tienen las fechas de diez de Agosto treinta de Agosto y cinco de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco respectivamente."


Daganzo de Abajo 1878. Instituto Geográfico Nacional



 
Daganzo de Abajo 1878. Instituto Geográfico Nacional


Daganzo de Abajo 1878. Instituto Geográfico Nacional


Daganzo de Abajo 1878. Instituto Geográfico Nacional