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domingo, 25 de septiembre de 2022

1565. Las veneradas reliquias de San Eugenio pasan por Daganzo

 Alfonso VII, rey de Castilla y León, aprovechando que su yerno era el rey Luis VII de Francia, consiguió que le enviaran como reliquia, un brazo de San Eugenio, primer arzobispo de Toledo, nombrado por Chindasvinto durante la época visigoda y que murió cerca de Paris sufriendo martirio. El brazo llegó a Toledo el 12 de febrero desde la abadía de Saint Denis, donde tienen su sepultura los reyes de Francia. Se construyó una ermita dedicada a la advocación del santo para custodiarle hasta su traslado a la catedral. A partir de entonces fue uno de los santos mas venerados en toda la cristiandad y considerado uno de los padres de la Iglesia.



 Alfonso VII pretendía repatriar las reliquias del santo desde 1148. Durante el Concilio de Reims, el obispo de Toledo, Raimundo, vio la tumba de San Eugenio (desconocido hasta entonces) en la mencionada abadía parisina con una inscripción que rezaba "aquí yace San Eugenio, mártir, primer arzobispo de Toledo". Los monjes que custodiaban los restos se opusieron al envío del cuerpo completo de San Eugenio, que había sido encontrado incorrupto en el lago Marchais varios siglos después de su muerte, accediendo únicamente al envío del brazo derecho. 



Varios siglos más tarde, en 1565, Felipe II consiguió traer a Toledo el resto del cuerpo. Durante el traslado, tras pasar por Talamanca, hizo una escala en Daganzo el domingo 11 de noviembre, un día antes de su llegada a Alcalá de Henares donde se celebraron numerosos festejos y procesiones.



Arca con los restos de San Eugenio en la Catedral de Toledo, mandada construir por Felipe II. Catedralprimada.es

sábado, 12 de febrero de 2022

1596. Muere Gonzalo Argote de Molina ¿Señor de Daganzuelo?

 Gonzalo Argote de Molina (c.1551-1596) fue escritor, militar, coleccionista de arte e historiador.

Gonzalo Argote de Molina por Francisco Pacheco. Museo Lázaro Galdiano.

Como militar, participo en la conquista del Peñón de la Gomera en 1564 con tan solo 13 años. En 1565, Felipe II le nombró alférez mayor de la milicia en Andalucía. Sirvió en las galeras de la Liga contra el Turco bajo el mando de don Juan de Austria y en la defensa de las costas de Granada durante la sublevación de los moriscos.

Después de militar se dedicó a las letras con varias obras originales y la excelente edición de otras obras antiguas aportándoles un gran valor con sus apéndices. En su edición de "El Conde de Lucanor", incluyo la biografía de su autor, el príncipe Juan Manuel, y su propia obra original "Discurso sobre la poesía castellana".

Como coleccionista de arte convirtió su casa de Sevilla en un museo imponente que fue visitado por el mismo Felipe II en 1570.

En 1586 se trasladó a Canarias para casarse con Constanza, hija del marqués de Lanzarote, Agustín de Herrera.

Según la Real Academia de la Historia se "atribuyó", entre otros, el título de señor de Daganzuelo en 1596.

Ya en 1593, Luis Gracián Dantisco le había dedicado el libro de "El Galateo español"  refiríendose a él con ese título. Asunto dudoso al corresponder, segun mis datos, a Juan Vaca de Herrera.


Galateo español de Lucas Gracián Dantisco. Google Books

 

Murió el 20 de octubre de 1596 en Las Palmas de Gran Canaria.


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miércoles, 15 de septiembre de 2021

1765. Muere el XVII Conde de Coruña. Último "Señor de Daganzo".



El título de Conde de Coruña lo funda el rey Enrique IV en 1469 en la persona de Lorenzo Suárez de Mendoza, tercer hijo de Íñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana. Lorenzo, en 1480, instituirá un mayorazgo vinculado a los primogénitos de la casa y herederos del título de Conde de Coruña, que comprendía, entre otros, la villa de Coruña, los señoríos de Cobeña y Daganzo y la aldea de Santa María de Almazán (Almazanejo). Por lo tanto, todos los Condes de Coruña han sido señores de Daganzo hasta la desaparición del título en 1765.

La lista completa de los Condes de Coruña es la siguiente:

I (1469-1481) Lorenzo Suárez de Mendoza

II (1481-1534) Bernardino Suárez de Mendoza

III (1534-1536) Lorenzo Suárez de Mendoza y Manrique

En alguna bibliografía aparece Lorenzo como III Conde de Coruña pero al morir muy pronto sin descendencia el título paso a su hermano y la mayoría, incluida la RAH, no le cuenta como conde.

III (1536-1546) Alonso Suárez de Mendoza y Manrique

IV (1546-1583) Lorenzo Suárez de Mendoza

V (1583-1592) Bernardino Suárez de Mendoza

VI (1592-1619) Lorenzo Suárez de Mendoza y Bazán

VII (1619-1646) Sebastián Suárez de Mendoza y Bazán

VIII (1646-1652) Juana Suárez de Mendoza Zúñiga y Bazán

IX (1652-1654) Juan Antonio de Torres de Portugal y Suárez de Mendoza

X (1654-¿1659?) Juana María de Torres de Portugal y Suárez de Mendoza

XI (1661-1667) Antonio Zapata de Mendoza

XII (1667-1684) Diego Suárez de Mendoza

XIII (1704-1710) Francisco Antonio Carrillo de Guzmán y Toledo

XIV (1710-1725) Diego Dávila y Mendoza

XV (1725-1734) José Bernardo Dávila y Mendoza Medina y Vela del Águila

XVI (1735-1764)  Manuel Martín González de Castejón y Dávila Mendoza

XVII (1764-1765) Pedro Martín González de Castejón y Dávila Mendoza

Después de 1765 desaparece el título hasta que fue rehabilitado en 1968



XVIII (1968-1969) Nicolás Cotoner y Cotoner

XIX (1969-actual) Marta Cotoner y Martos


El último señor de Daganzo fue el XVII Conde de Coruña, Pedro Martín González de Castejón y Dávila Mendoza. Nació en Ágreda el 23 de agosto de 1730, fue Brigadier de los Reales Ejércitos, Gentilhombre de Cámara, Caballero Gran Cruz de Carlos III, decimoseptimo Conde de Coruña y Señor de Daganzo de Arriba por Real Carta de sucesión de 14 de Agosto de 1764. Casó en primeras nupcias con su prima Ana María de Aranda Castejón y Peralta, fallecida en Valladolid, de parto, el 19 de Octubre de 1749 y no tuvieron sucesión. En segundas nupcias, se casó el 14 de marzo de 1765 con su sobrina María del Pilar González de Castejón y Silva, Marquesa de Velamazán. Falleció en Ágreda el 18 de febrero de 1793 y su esposa en  Madrid el 7 de septiembre de 1806 sin haber tenido sucesión.

Aunque el título de Conde de Coruña se rehabilitó en tiempos de Francisco Franco, en 1968, los señoríos y los mayorazgos ya habían sido abolidos a principios del siglo XIX con la consecuente extinción del señorío de Daganzo.


viernes, 18 de diciembre de 2020

1576. Daganzuelo en las Relaciones Topográficas de Felipe II



En la villa de Daganzuelo en cinco días del mes de mayo del Señor de mil quinientos setenta y seis años, por ante mí Alonso Bodeguero, escribano público y del juzgado y ayuntamiento de esta villa por aprobación de los señores del Consejo de Su Majestad fue ayuntado el concejo de esta dicha villa a campana tañida en el propio concejo según que lo hemos de uso y costumbre de nos ayuntar estando en él presentes Juan Sande el viejo y Juan Pérez, alcaldes ordinarios de esta dicha villa, y Juan de Campoalvillo y Juan Sánchez Pérez, regidores, y Juan de Cobeña, procurador general de esta dicha villa, y otros muchos vecinos de ella, y estando juntos en el dicho público concejo por mí el dicho escribano fue notificado a los dichos alcaldes, regidores y procurador un mandamiento de Martín de Castañoso, corregidor de la villa de Alcalá de Henares, por el cual en efecto como juez de comisión por Su Majestad manda que se haga el dicho mandamiento para que se nombren dos personas las más inteligentes y curiosas de esta dicha villa para que declaren y hagan relación de las cosas que supiesen por los capítulos escritos en molde, y en pliego de papel se entregue con el dicho mandamiento para la descripción e historia de los pueblos de España, y así en el dicho público concejo por todo el dicho concejo por tales personas como el capítulo dice dijeron que nombraban y nombraron para que hagan la dicha relación y declaración de ella al dicho Juan de Cobeña, procurador general de él, y a Dionisio Rodríguez, vecinos de esta dicha villa, y se les mando por los dichos alcaldes que se les notifique, y yo el dicho escribano se lo notifiqué a los dichos Juan de Cobeña, procurador, y a Dionisio Rodríguez en sus personas, los cuales lo aceptaron según que deben, y firmaron aquí sus nombres. Juan de Cobeña (rubricado). Dionisio Rodríguez (rubricado). Alonso Bodeguero, escribano (rubricado).

Y después de lo susodicho en diez días del mes de mayo del dicho año de mil quinientos setenta y seis años por ante mí el dicho escribano los dicho Juan de Cobeña, procurador, y Dionisio Rodríguez fueron juntos para hacer y dar larelación que se les es mandado como tales personas nombrados para ello, y por vitud del mandamiento del dicho Martín de Castañoso, corregidor de la dicha villa, que está firmado de su nombre, y de Diego de Almazán, escribano, que para este dicho efecto fue enviado a su dicha villa, y declarando por los capítulos e instrucción de ello dijeron que a cada uno de los dichos capítulos que de ellos supieren responderán y respondieron en la forma siguiente:

1. Al primer capítulo decimos que se llama la villa de Daganzuelo, y es su propio nombre.

2. Al segundo capítulo decimos que es villa antigua.

3. Al tercero capítulo decimos que es villa antigua con horca y picota.

4. Al cuarto capítulo decimos que la dicha villa está en el reino de Toledo, y que está en el campo de Alcalá de Henares.

7. Al séptimo capítulo decimos que la dicha villa es de las de la cámara del arzobispado de Toledo.

8. Al octavo capítulo decimos que el procurador de Cortes que habla por esta villa es de la ciudad de Guadalajara.

9. Al noveno capítulo decimos que la Chancillería está en Valladolid y que desde esta villa hasta Valladolid hay treinta y dos leguas por camino derecho, y que las apelaciones van de ella a la ciudad de Toledo al consejo del arzobispo, y de ellas a la dicha Chancillería.

10. A los diez capítulos decimos que esta dicha villa tiene sus dos alcaldes ordinarios, los cuales con los demás oficios de gobernación nombran los que son un año a otros para que sean otro año, y conforme el arzobispo o el casero que es de los palacios arzobispales de la villa de Alcalá de Henares de cuantos alcaldes que van nombrados ilumina el prelado o el dicho casero dos de ellos para alcaldes, y así para regidores, y uno para procurador, y uno para escribano, y otro para alguacil, en que van al prelado doblados para que de ellos él o el dicho casero nombran la mitad para cada oficio.

11. A los once capítulos decimos que esta dicha villa de Daganzuelo está en el arzobispado de Toledo y arciprestazgo de Alcalá de Henares, y que está diez y seis leguas de la dicha ciudad de Toledo, y legua y media de la villa de Alcalá de Henares.

13. A los trece capítulos decimos que el primer lugar hacia do sale el sol es el lugar de Camarma de Esteruelas, y cae el dicho lugar un poco desviado del derecho de donde sale el sol a la mano izquierda, y que hay por camino derecho una legua un poco grande, y por el rodeo legua y cuarto de legua.

14. A los catorce capítulos decimos que hacia el medio dia está una alcaría que es de Lope de Mendoza, vecino de la villa de Alcalá de Henares, que se dice Baezuela, que está una legua poco más de esta villa, y que más adelante de esta Baezuela en parte de él al dicho mediodía está la villa de Loeches, que está de esta villa dos leguas camino derecho así hasta Baezuela como hasta Loeches.

15. A los quince capítulos decimos que el primer lugar que está hacia poniente es la villa de Paracuellos, y que hay una legua y por camino derecho común, y que está derecho el dicho Paracuellos al poniente.

16. A los diez y seis capítulos decimos que a la parte del norte desde esta villa es el primer lugar la villa de Daganzo, y que está media legua de esta villa derecha y común.

17. A los diez y siete capítulos decimos que esta villa está asentada en tierra templada, y tierra llana, y que es tierra sana.

18. A los diez y ocho capítulos decimos que es falta de leña, y que se quema lo más paja, y hay alguna liebres y pocas.

20. A los veinte capítulos decimos que el río Henares pasa de esta villa por la parte del mediodía, que es la parte por donde más cerca pasa de esta villa, y que es río caudaloso, y que por la parte de poniente pasa otro río que se dice Jarama, que pasa de esta villa legua y media, y que no es muy caudaloso.

21. A los veinte y un capítulos decimos que en esta dicha villa hay algunos huertos, y que no son de regadío si no es por mano, y que son las frutas manzanas dulces y agrias y peras e higos e almendros, y de todo esto hay poco, y los señores son labradores, que esos huertos están en las casas de los dueños, y son pequeños y de poco valor.

23. A los veinte y tres capítulos decimos que es falto de agua, y que se bebe de pozos, y que se va a moler a los molinos del río Henares, que es el río que pasa por cerca de Alcalá de Henares.

24. A los veinte y cuatro capítulos decimos que en esta villa, digo en su término hay un pedazo de dehesa que se suele vender en diez ducados, y que es de esta dicha villa.

26. A los veinte y seis capítulos decimos que es tierra de labranza, porque se coge pan y vino medianamente, y que hay algunos ganados ovejunos que se cría, y es poco, y que comúnmente se cogen quince mil fanegas de pan, trigo y cebada y centeno y avena, y que vale de diezmo mil quinientas fanegas, y que se suele coger de uva en el término tres mil cargas de uva, y que vale de diezmo trescientas cargas, se arrienda cada año como hay, una vez en ochenta mil maravedís, y otra en más, y que la mayor falta que esta villa tiene es de leña.

32. A los treinta y dos capítulos decimos que esta villa está poblada en bajo y en llano.

35. A los treinta y cinco capítulos decimos que las casas son pequeñas, y tapiadas de tierra, y cubiertas con teja, ripia y madera pequeña, y que la madera viene de otras partes, que es de Valdemaqueda y de Trillo, y la teja se trae de la villa de Torrejón de Ardoz.

39. A los treinta y nueve capítulos decimos que hay en esta villa ciento diez y seis casas, y ciento veinte y cuatro vecinos casados y viudos y viudas, y veinte y cuatro menores, y que no ha tenido tantos vecinos como ahora.

40. A los cuarenta capítulos decimos que todos los de esta villa son labradores.

42. A los cuarenta y dos capítulos decimos que los más vecinos de esta villa son pobres, y que el trato y granjería es de solo el pan y vino de cosechas.

43. A los cuarenta y tres capítulos decimos que está declarado en el capítulo diez, de cuantos alcaldes hay, y quién los pone.

44. A los cuarenta y cuatro capítulos decimos que en lo de los alcaldes, regidores y procurador y alguacil y escribano está dicho y declarado en el dicho capítulo diez, y que solamente tienen los alcaldes sus varas en la judicatura, y regidores la postura de las cosas que se vienen a vender, y lleva en él sus derechos de ejecuciones y prisiones, y el procurador sólo sus salarios de derechos que se ocupa por el concejo de esta dicha villa, y el escribano sus derechos y más cuarenta y cuatro reales que se les da del concejo, y para esto los dichos alcaldes, alguacil y escribano dan cuatro gallinas al casero de los palacios arzobispales que son en la villa de Alcalá.

45. A los cuarenta y cinco capítulos decimos que esta dicha villa tiene su término por la una parte que alinda con la villa de Alcalá de Henares, y de otra parte con término de la villa de Daganzo, y de la otra con la villa de Paracuellos, y alindan el dicho término de esta villa con la villa de Torrejón de Ardoz y con la villa de Ajalvir, porque entre estas tres villas no ha habido término distinto ni apartado salvo que ahora la villa de Torrejón, después que la dicha villa de Torrejón se compro de Su Majestad pidió término y juez para ello, y habiendo esta villa de Daganzuelo contradicho a ello el juez que vino de hecho mandó señalarles término, de lo cual está apelado y contradicho.

46. A los cuarenta y seis capítulos decimos que es costumbre en que todo el pan y uva que se coge del término de esta dicha villa, aunque los que lo cogen sean de la villa de Alcalá de Henares y de todas las villas y lugares de su tierra de la dicha villa de Alcalá, aunque se lleve a enparvar y encubar a la dicha villa y su tierra, se paga el diezmo de lo que se coge de pan o uva en el dicho término a esta dicha villa, por ser una de las de la comarca del arzobispado de Toledo como lo es, y ésta es la costumbre antigua, y esto se ha guardado y guarda siempre.

47. A los cuarenta y siete capítulos decimos que esta dicha villa es del arzobispo de Toledo, y la jurisdicción de ella es del señor, y que en los diezmos de panes y vinos y menudos tiene el arzobispo de seis partes de lo que valen las dichas rentas las cinco partes, y al cura de la parroquia de esta villa la otra parte, y que el dicho arzobispo tiene ciertas tierras en el término de esta villa dadas a censo, de las cuales y que le rentan cuarenta y ocho fanegas de pan, trigo y cebada de por mitad.

48. A los cuarenta y ocho capítulos decimos que en esta villa no hay más de una iglesia parroquial, y la vocación es de San Bartolomé.

50. A los cincuenta capítulos decimos que en esta villa hay solamente un curado, y tiene un anejo que se dice el Corral, y que vale el dicho curado con su anejo y posesión de tierras que tiene comúnmente seiscientos ducados.

51. A los cincuenta y un capítulos decimos que hay una ermita de Santa María Magdalena, y otra de Nuestra Señora de la Concepción, y otra de San Sebastián.

52. A los cincuenta y dos capítulos decimos que la vispera de San Sebastián no se come carne en esta villa, y que el día de San Sebastián se huelga por voto que la dicha villa hizo muchos años ha por la pestilencia que morían en esta villa, y también se huelga por voto el día de San Gregorio Nacianceno, y se votó porque Nuestro Señor librase los frutos de las viñas del escarabajuelo.

54. A los cincuenta y cuatro capítulos decimos que en esta dicha villa hay un hospital, y que la renta de él es como veinte y cinco fanegas de trigo, y que lo instituyeron Jorge Páez y Enrique Páez, hermanos, y que la del dicho Jorge Páez dejó al concejo de esta villa para repartirlas a los pobres, para sembrar prestadas a los dichos pobres, para el dicho efecto de sembrar dejó cien fanegas de trigo, que se reparten en cada año para sembrar como dicho es a los pobres, para que cogido el pan las vuelvan.

56. A los cincuenta y seis capítulos decimos que junto al término de esta villa están dos despoblados, que es el uno la Hinojosa y el otro el Corral, aunque el Corral tiene un vecino, y fueron mayores lugares el dicho Corral que tiene un vecino, y la Hinojosa que no tiene ninguno.

Al postrero capítulo decimos que están cerca de esta villa Daganzo media legua, y que es del Conde de Coruña, y que tiene trescientos vecinos poco más o menos, y Paracuellos que está una legua de esta villa es de la mujer de Arias Pardo, y que tendrá doscientos vecinos poco más o menos, y esto decimos, y así lo firmamos de nuestros nombres, va enmendado do dice veinte, y los dichos Juan de Cobeña, procurador, y Dionisio Rodríguez nombrados declararon por ante mí el dicho escribano lo que dicho es, en fe de lo cual lo firmé de mi nombre, y digo que siendo necesario y volviéndome ésta, lo dare signado con mi signo. Juan de Cobeña (rubricado). Dionisio Rodríguez (rubricado). Alonso Bodeguero, escribano (rubricado).

jueves, 3 de diciembre de 2020

1461. Bernardino Suárez de Mendoza, II conde de Coruña.

Lorenzo Suárez de Mendoza. I conde de Coruña y fundador del mayorazgo, establece que le suceda su hijo Bernardino y, a falta de este, sus sucesores varones. Si se interrumpía la sucesión varonil en línea directa tenían preferencia los varones descendientes de la hembra más cercana al fundador antes que las nietas y bisnietas de este.

Bernardino sucede a su padre, que muere en Guadalajara el 24 de mayo de 1461, como conde de Coruña, Vizconde de Torija y como comendador de Mohernando en la Orden de Santiago. También fue señor de Daganzo.

Sirvió a los Reyes Católicos luchando con sus tropas en las guerras del reino de Granada y estuvo en las capitulaciones de los reyes moros cuando se entregó la ciudad.


La Rendición de Granada. Francisco Pradilla.


Casó con María Manrique de Sotomayor, de quién tuvo cuatro hijos...




Muere en 1534.

domingo, 25 de octubre de 2020

1542. Alonso Suárez de Mendoza. III Conde de Coruña y señor de Daganzo cede a los vecinos el aprovechamiento de las tierras de Almazanejo

 

“El Almazanejo” es una zona de Daganzo de unas 300 Has de extensión (unos 300 campos de futbol) que supone nada menos que el 7% del total de nuestro término municipal y que se encuentra lindando con Fresno de Torote. Precisamente por estar junto a Fresno, que durante muchos años fue una finca privada con el acceso restringido y exento de la creciente presión urbana de nuestros municipios, es una zona de gran valor ecológico, donde se pueden encontrar especies vegetales y animales ya desaparecidas en otros puntos de Daganzo y de la comarca.

El enclave más conocido de Almazanejo es sin duda la Ermita de la Virgen del Espino, que en su día fue la Iglesia del poblado que allí se encontraba y que se abandonó en el siglo XVI.





El aprovechamiento útil de Almazanejo por los vecinos de Daganzo viene del año 1542, cuando Alonso Suárez de Mendoza, III Conde de Coruña y señor de Daganzo, cedió la explotación agrícola y ganadera de esos terrenos mediante censo enfitéutico. En las Relaciones Topográficas de Felipe II de 1580 dice que: “43.­A  al  cuarenta  y tres declaracion dixeron  que  huvo  un pueblo en la jurisdiccion de esta villa,  que se dice Almazanejo, y  que al presente esta despoblado,  la causa porque se  despoblo fue que el dicho señor conde de Coruña, señor de esta dicha villa y  de  Almazanejo,  tinie  en el dicho lugar de  Almazanejo  como veinte vecinos pocos mas o menos,  que labraban ciertas heredades del dicho señor conde,  y despues el dicho señor conde y la dicha villa de Daganzo se concertaron en que las tomo la dicha villa  a censo,  y  por  esta causa se fueron los vecinos que en el  dicho lugar de Almazanejo habia,  y hay una dehesa en el dicho lugar de Almazanejo  con un exido,  lo cual ansimismo esta metido con  las dichas tierras en el dicho censo.



Desde entonces, aquellas tierras y pastos fueron aprovechados por los vecinos de Daganzo a cambio del pago de una parte del producto obtenido en ellas al Conde y posteriormente a sus herederos, hasta qué, en el año 1978 fue adquirido por el Ayuntamiento y pasó a formar parte de los bienes comunales del municipio. El terreno estaba dividido en parcelas agrícolas de pequeña extensión y, aunque no todos lo sabían, cualquier vecino podía optar a ellas por sorteo pagando la renta correspondiente al ayuntamiento.


El 18 de diciembre de 2019, mediante aprobación de una nueva normativa, se ha restringido el derecho que tenía cualquier vecino de Daganzo de acceder al aprovechamiento de esos bienes comunales a solamente los agricultores profesionales del municipio, terminando así con un derecho vecinal de 500 años de historia.

martes, 27 de diciembre de 2011

1586. Juan Vaca de Herrera compra Daganzuelo

“Poco después de su llegada a Madrid en 1586, Juan Vaca de Herrera compró una de las villas que eran vendidas en saldo por la corona. Conocida originalmente por Daganzuelo, cambiada a Daganzo de Abajo por el nuevo dueño, la villa no estaba lejos del actual Daganzo de Arriba, a unos once kilómetros al noroeste de Alcalá de Henares. Como Juan y su esposa no tenían hijos, él prodigó a la villa –con 163 vecinos a finales de la década de 1570- el cuidado y atención que podía haber dado a su descendencia. Construyó una considerable casa rodeada por un impresionante jardín; había una posada orientada hacia la casa y no muy lejos una bodega de vino, ambas pertenecientes a Juan Vaca. Plantó frutales y olivos, puso un viñedo de cincuenta y seis mil viñas, instaló un palomar, donó una reserva de grano de ochocientas fanegas de trigo a los habitantes y fundó una capilla en la iglesia parroquial con la esperanza de que sirviese de panteón familiar. El tesorero pagó la mayor parte de los impuestos de las alcabalas de la villa, y nada en la villa fue hipotecado. En su testamento, Juan Vaca ordenó que algunas pequeñas compras que había realizado en la villa fuesen vendidas, pero aparte de esto, nada “desde las piedras del río a las hojas de los árboles” iban a ser vendidos. Lamentablemente, nada queda hoy de esta villa excepto un pozo. Al final del siglo XVII la heredera era María Vaca de Ayala y Manrique, y en 1716 Leonor Vaca de Herrera era la dueña de Daganzo de Abajo, pero ella vivía en Ronda como viuda de Juan Andrés del Santísimo y Ahumado, un caballero de Calatrava y vizconde de las Torres de Luzón.”

Fragmento del libro “A network of converso families in early modern Toledo” de Linda Martz. The University of Michigan Press. Traducción de Mariano Fernández.


1580. Daganzo en las Relaciones Topográficas de Felipe II




En la villa de Daganzo a diez y seis dias del mes de agosto de mil y quinientos y ochenta años, este dicho dia en presencia e por ante mi Anton Perez, escribano del concejo e ayuntamiento de la dicha villa, y testigos yuso escritos parescio presente el muy magnifico señor Martin de Maria, alcalde ordinario en la dicha villa, e dixo que por cuanto el ha sido requerido con un mandamiento del ilustre señor Francisco de Villegas, corregidor en la ciudad de Guadalajara y su tierra, por el cual manda que nombre dos personas vecinos de la dicha villa habiles y suficientes para el efecto de declarar y hacer cierta relacion que la Magestad del rey nuestro señor manda se haga, por tanto que el nombra para hacer la dicha relacion a Blas Garcia y Francisco de Celada, vecinos de esta dicha villa, personas habiles y suficientes, y en quien concurren las calidades que Su Magestad manda que tengan los hombres que han de hacer la dicha relacion por el orden y memorial de molde que esta en su poder para el dicho efecto, a los cuales mando se les notifique para que hagan la dicha relacion, y que lo cumplan so pena de diez mil maravedis para la camara de Su Magestad de cada uno que lo contrario hiciere, y que procedera contra ellos en aquello que hubiere lugar de derecho, siendo testigos Juan Rodriguez, escribano, y Juan Rebeco, vecinos de la dicha villa, no firmo el dicho señor alcalde por no saber. Ante mi Anton Perez, escribano (rubricado). E luego in continente este dicho dia, mes y año susodicho, yo el dicho Anton Perez, escribano susodicho, lei e notifique el dicho nombramiento a los dichos Francisco de Celada y Blas Garcia en sus personas, los cuales dixeron que estan prestos de lo cumplir, y lo firmaron de sus nombres. Francisco Celada (rubricado). Blas Garcia (rubricado). Ante mi Antonio Perez, escribano (rubricado).

E despues de lo susodicho en la dicha villa de Daganzo, a diez y nueve dias del dicho mes de agosto del dicho año, los dichos Francisco Celada y Blas Garcia, personas nombradas por el dicho señor Martin Maria, alcalde susodicho, se juntaron a hacer y declarar las preguntas que en la relacion de molde se declara, y a la declaracion de ella declararon en cada capitulo lo que se sigue:

1.­A la primera declaracion y capitulo del dicho memorial dixeron que esta villa se llama la villa de Daganzo, y el porque se llama asi que no lo saben, y si en otros tiempos se ha llamado de otra manera que no lo saben.

2.­A la segunda declaracion y capitulo del dicho memorial dixeron que hay en esta dicha villa docientas y sesenta casas de morada, y docientos y cincuenta y cinco vecinos, a lo que alcanzan a entender despues de haber visto y contado las casas y vecinos por un padron de los repartimientos de las alcabalas, y que habra cuarenta y cinco años que no habia sino como ciento y cincuenta vecinos, y mas de los que de presente hay no se acuerdan haber tenido, y la causa de haber aumentadose el pueblo es que muchos hijos de vecinos se han casado, y vecinos de otras partes han venido a dar vecindad y a vivir a esta villa.

3.­A la tercera declaracion y capitulo dixeron que esta villa es muy antigua, en tal manera que no hay memoria de hombres que se acuerden de su fundacion, y lo demas contenido en este capitulo que no saben ninguna cosa.

4.­A la cuarta declaracion y capitulo dixeron que este pueblo es villa, y que el tiempo que ha que es villa que no se acuerdan, porque es villa antigua, y que quien habla en cortes por la dicha villa entienden que es la ciudad de Guadalajara, por ser como es cabeza, porque esta villa no tiene votos en corte, y si no habla la dicha ciudad por esta villa que no lo saben.

5.­A la quinta declaracion y capitulo dixeron que esta villa cae y esta en el reino de Toledo, en la provincia de comarca del campo de Alcala de Henares.

6.­A la sesta declaracion y capitulo dixeron que el dicho pueblo no es frontera de reino estraño, ni puerto ni aduana ni paso de entrada de otro reino.

7.­A la setima declaracion y capitulo dixeron que la dicha villa no tiene ni escudo ni armas, salvo que en la audiencia de la dicha villa estan pintadas las armas del ilustrisimo señor conde de Coruña, señor de la dicha villa.

8.­A la otava declaracion y capitulo dixeron que la dicha villa de Daganzo es del ilustrisimo señor conde de Coruña, y el tiempo que ha es suya no lo saben.

9.­A la novena declaracion dixeron que la dicha villa de Daganzo cae y esta en el distrito de la real chancilleria de Valladolid, y los pleitos en segunda instancia van algunos a la audiencia del dicho señor conde de Coruña, y de alli a la dicha real chancilleria de Valladolid, y que hay desde esta dicha villa a la villa de Valladolid treinta y dos leguas.

10.­A la decena declaracion dixeron que el dicho señor conde de Coruña como señor de la dicha villa despues de haber nombrado en la dicha villa alcalde y regidores y procurador general, se le lleva a confirmar y lo confirma y da por bueno el dicho nombramiento, y aquellos que son nombrados y por el dicho señor conde confirmados sirven de sus oficios un año, y asi sucesive en cada un año, y que es villa y tiene su jurisdiccion por si.

11.­A la oncena declaracion y pregunta dixeron que esta dicha villa esta en el arzobispado de Toledo, y en el arciprestazgo de la ciudad de Guadalajara, y que hay diez y seis leguas hasta la ciudad de Toledo, do reside al catedral mas cerca de la dicha villa, y hay cinco leguas hasta la ciudad de Guadalajara que es cabeza de este partido.

12.­A la docena declaracion dixeron que la dicha villa de Daganzo esta en el partido de las ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, San Juan.

13.­A la trece declaracion dixeron que a la parte do el sol sale a el tiempo que esta declaracion se hace esta un pueblo que se dice Camarma de Esteruelas, que es pueblo mas cercano de la dicha villa de Daganzo hacia la parte do el sol sale, y hay desde la dicha villa de Daganzo hasta Camarma de Esteruelas una legua ordinaria, y el camino esta un poco torcido junto al rio de Torote al pasar del dicho rio.

14.­A la catorcena declaracion dixeron que al tiempo que esta relacion se hace a la parte de mediodia esta un pueblo que  dicen Daganzuelo,  y  es  el  pueblo  mas cercano  hacia  la  parte  de mediodia,  y  hay desde esta dicha villa a Daganzuelo media legua pequeña, y el camino esta derecho y no torcido.

15.­A  la  quince declaracion dixeron que al tiempo  que  esta declaracion se hace esta un pueblo que se dice la villa de Cobeña a la parte do el sol se pone como un poco a la mano derecha, y la dicha  villa de Cobeña por esta parte es el pueblo mas cercano a la dicha villa de Daganzo,  y hay media legua grande, y el camino esta derecho y no torcido.

16.­A  la  diez y seis declaracion dixeron que a la parte  del norte esta un pueblo que se dice Aldea el Pardo un poco como a la mano  derecha  desde esta dicha villa de Daganzo hasta  el  dicho lugar de Aldea el Pardo,  hay una legua grande,  y esta el camino derecho y no torcido.

17.­A  la diez y siete declaracion dixeron que esta  villa  de Daganzo  esta en parte templada ni demasiado de fria ni demasiado de calida,  y que a su parecer es tierra sana y tierra llana y no serrania, y es tierra rasa y no montosa ni aspera.

18.­A  la  diez y ocho declaracion dixeron que esta  villa  es falta de leña, y que se provee de un monte que se dice Viñuelas y del  monte del Casar,  que es tierra de Talamanca,  que lo  traen forasteros  a vender a la plaza,  y asimismo se trae tara  y  del soto del Arzobispo que esta en la ribera de Henares, y que hay en la  dicha  villa de Daganzo un monte de encinas pequeño,  que  se dice la Matanza, y que es muy raso, y no se cria ningun genero de animales escepto algunas libres que se crian en el,  y hay en  el termino de la dicha villa una saceda pequeña.

19.­A  la  diez y nueve declaracion dixeron que esta villa  de Daganzo  no esta en serrania como ya es dicho y declarado  en  el diez y siete capitulo.

20.­A  las veinte declaracion dixeron que por el termino de la dicha  villa de Daganzo no pasa otro rio ninguno sino es  un  rio pequeño  que se dice Torote,  que en tiempo de agosto esta seco y no corre,  y en tiempo de invierno es de grandes avenidas, y esta media legua de la dicha villa hacia do el sol sale entre la dicha villa de Daganzo y Camarma de Esteruelas, y que no hay guertas ni frutales  ni  puentes  ni barcos ni ribera ni  ningun  genero  de pescado,  y que hay en el termino de la dicha villa tres  huertas muy pequeñas aunque no en ribera.

21.­A  las veinte y una declaracion dixeron que la dicha villa de  Daganzo  es abundosa de agua de pozos,  porque  de  ordinario suele  haber y hay en cada casa un pozo,  y que en el termino  no hay  lagunas ni fuentes escepto una fuente que se trae al  pueblo que viene por encañamiento,  y esta ya dentro en el pueblo aunque no  acabada,  y bebe el pueblo de los dichos pozos,  y que van  a moler  los  vecinos de esta dicha villa a los rios  de  Xarama  y Henares y algunas veces a Tajuña de que hay falta de moliendas, y en tiempo de invierno algunos vecinos muelen un molinillo que hay en el dicho rio de Torote,  que esta segun dicho es en el termino de esta dicha villa.

22.­A  las veinte y dos declaracion dixeron que en el  termino de  la dicha villa de Daganzo hay pastos de ordinario los que son menester para el ganado del pueblo,  y las dehesas señaladas  que en el hay son una dehesa que se dicen la Vega y el dicho monte de la Matanza y la dehesa de las Veñuelas y Aulaguillas y Valseco, y que no hay cotos de caza ni bosques ni pesca.

23.­A  la veinte y tres declaracion dixeron que el termino  de esta  dicha villa es tierar de labor,  y que de ordinario se coxe trigo  y cebada y avena y centeno mas que otras cosas,  y que  el ganado que se cria es becerros y potrancos y lechones y  borricos y  ovejas,  y que hay falta de sal porque viene de acarreo,  y se provee esta villa por la mayor parte de las salinas del Olmeda  y Imon,  y  que muchos años falta vino por haber pocas viñas,  y se trae  de acarreo de la Alcarria y Tordelaguna y de otros  pueblos do  se halla,  y que no es pueblo de fruta ni de aceite sino  que viene  de  acarreo  de  la Alcarria,  el aceite  y  la  fruta  de Paracuellos y Fuente el Saz y pueblos de la comarca,  y  asimismo hay falta de pescados, y se traen de acarreo de los mercados y de los puertos.

24.­A las veinte y cuatro declaracion dixeron que no hay minas en esta villa ni su termino de oro ni de plata ni hierro ni cobre ni plomo ni azogue, ni de otros metales, ni minerales de tinturas y colores,  ni canteras de xaspes ni marmol,  ni de ningun genero de piedras estimadas.

25.­A las veinte y cinco declaracion dixeron que esta villa no es  pueblo  maritimo,  y que esta muy lexos de la mar,  y que  no tiene costa ni lo demas que en la declaracion se contiene.

26.­A  las  veinte y seis declaracion dixeron que por  no  ser esta  villa  en  costa  de la mar no tiene  ninguna  cosa  de  lo declarado en el dicho capitulo mas de lo que esta dicho acerca de la agua y leña.

27.­A  las veinte y siete declaracion dixeron que  esta  dicha villa no tiene fortalezas ningunas.

28.­A  las  veinte y ocho declaracion dixeron que  esta  villa esta  en  sitio baxo y en asiento llano,  y que no es cercado  de ningunas cercas.

29.­A las veinte y nueve declaracion dixeron que esta villa no tiene  castillos ni fortalezas ni en su jurisdiccion,  salvo  una torre que esta en la iglesia de la dicha villa.

30.­A las treinta declaracion dixeron que los edificios de las casas  que  hay  en esta villa de ordinario son de siete  o  ocho varas en alto,  y en algunas casas hay cimiento de canto pelado y cal  y otros de canto pelado y barro,  y todas las tapias de  las casas de tierra,  y algunas portadas de ladrillo y postes,  y  la madera  es  de pino y saz y pobo,  y de ripia y texa,  y todo  se halla en la dicha villa,  salvo la dicha madera y ripia y cal que viene de acarreo.

31.­A  las treinta y una declaracion dixeron que no hay  otros edificios señalados en la dicha villa mas de los declarados en la declaracion  antes  de esta,  y que no hay rastros  de  edificios antiguos ni epitafios ni letreros ni antiguallas ningunas.

32.­A  las treinta y dos declaracion dixeron que en  la  dicha villa  no  han  acontecido hechos señalados ni  cosas  dignas  de memoria  en sus terminos ni campos ni montes ni lugares nombrados de batallas ni robos ni muertes ni de ninguna manera despues  que ellos se acuerdan, ni lo han oido decir a sus antepasados.

33.-A las treinta y tres declaracion dixeron que despues que ellos se acuerdan no ha habido persona señalada de letras ni armas ni de otras cosas en esta villa, ni lo han oido decir a los mas antiguos ni a los antepasados, ni saben otra cosa acerca de este capitulo.

34.­A  las  treinta y cuatro dixeron que no se les acuerda  ni tienen  noticia de haber oido ni al presente hay cosas  señaladas en la dicha villa de linajes antiguos, ni tal han oido decir.

35.­A  las  treinta y cinco declaracion dixeron  que  en  esta dicha  villa los vecinos de ella no tienen otra granjeria sino es la labor para efeto de coxer pan,  y cavar y labrar algunas viñas que en el termino hay aunque son pocas, y que les parece que esta es al mejor granjeriay mas al comodo para esta tierra mas que la Alcarria y sierra y otras algunas partes.

36.­A  la  treinta y seis declaracion dixeron que la  justicia seglar  de esta dicha villa que la pone el dicho señor  conde  de Coruña,  señor de ella,  por la orden que se declara en la decima declaracion,   y   que  no  hay  en  la  dicha  villa   justicias eclesiasticas,  y  que  es  juez eclesiastico  el  arcipreste  de Guadalajara en las causas mere profanas,  y en otros casos es  el vicario de Alcala.

37.­A  la treinta y siete declaracion dixeron que conforme  el pueblo  y  la vecindad que tiene buen termino,  y que esta  dicha villa tiene previlegio de no pagar el pecho de la moneda  forera, y que no saben otra cosa.

38.­A  la treinta y ocho declaracion dixeron que en esta dicha villa  no  hay iglesia ninguna catredal  ni  colegial,  sino  una iglesia parrochial advocacion de la Asuncion de Nuestra Señora la Virgen Maria,  y que todo lo demas declarado en este capitulo que no lo hay en esta villa.

39.­A la treinta y nueve declaracion dixeron que en la iglesia de la dicha villa no hay enterramientos ningunos particulares, ni capillas,  y  que  hay  una capellania que fue el  fundador  Juan Martinez Cabello,  clerigo, natural que fue de esta villa, y otra que dicen la capellania de Ajalvir, que posee al presente un Juan Martinez Cabrera,  estante en Roma,  y fue el fundador un  Martin Lopez,  que  no  sabe ni fue natural de esta dicha villa o de  la villa de Ajalvir,  y que hay en la dicha un hospital que se  dice de señor San Juan Baptista,  que tiene cierta renta,  con la cual se  curan muchos pobres forasteros de sus enfermedades,  y  casar huerfanas hijas de vecinos de la dicha villa de Daganzo, y que de la  fundacion  del  dicho  hospital ni del  fundador  que  no  se acuerdan porque es antiguo.

40.­A  la  cuarenta declaracion dixeron que hay reliquias  del glorioso San Blas en la iglesia de esta villa,  y hay dos ermitas que  son de señor San Sebastian y de señor San Miguel,  y hay  un humilladero que es ermita de la cofradia de la Santa Vera Cruz de la dicha villa, y hay en Almazanejo una iglesia que es anexa a la iglesia de esta dicha villa.
41.­A la cuarenta y una declaracion dixeron que son fiestas de guardar  demas de las que manda la santa madre Iglesia el dia  de la  gloriosa  santa  Ana y el dia de San Blas y  el  dia  de  San Pantaleon  y  el dia de San Gregorio Nacianceno por ser votos  de esta dicha villa, y la razon porque se voto el dia de la gloriosa Santa  Ana  fue por andar enfermedad en esta dicha  villa,  y  la razon  porque se voto el dia del glorioso San Blas fue por  tener sus  santas reliquias en la iglesia de esta dicha  villa,  y  los demas  dias de voto no se acuerdan por ser como son antiguos  los votos de no comer carne y dias de ayuno,  que no saben haber voto ninguno.

42.­A la cuarenta y dos declaracion dixeron que no hay ninguna cosa de lo contenido en el dicho capitulo.

43.­A  al  cuarenta  y tres declaracion dixeron  que  huvo  un pueblo en la jurisdiccion de esta villa,  que se dice Almazanejo, y  que al presente esta despoblado,  la causa porque se  despoblo fue que el dicho señor conde de Coruña, señor de esta dicha villa y  de  Almazanejo,  tinie  en el dicho lugar de  Almazanejo  como veinte vecinos pocos mas o menos,  que labraban ciertas heredades del dicho señor conde,  y despues el dicho señor conde y la dicha villa de Daganzo se concertaron en que las tomo la dicha villa  a censo,  y  por  esta causa se fueron los vecinos que en el  dicho lugar de Almazanejo habia,  y hay una dehesa en el dicho lugar de Almazanejo  con un exido,  lo cual ansimismo esta metido con  las dichas tierras en el dicho censo.

44.­A  las cuarenta y cuatro declaracion dixeron que no  saben otra cosa mas de lo declarado en los capitulos y declaraciones ya dichas y declaradas, y esto es asi y la verdad en lo que alcanzan a  entender,   y  lo  firmaron  de  sus  nombres.   Blas   Garcia (rubricado). Francisco Celada (rubricado).

E  yo Anton Perez,  escribano del concejo y ayuntamiento de la dicha villa de Daganzo e vecino de ella,  escribano aprobado  por los señores del muy alto consejo de la Magestad real que presente fuy  con  los  dichos declarados a todo lo que dicho  es,  a  los cuales doy fee que conozco,  y lo escribi segun que ante mi paso, por ende fice aqui este mi signo a tal,  en testimonio de verdad.
Anton Perez, escribano (rubricado). (T. VI, fol. 174­178.)
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 Es  copia fiel de las Relaciones Topográficas de Felipe II. Las erratas que en el texto se pudieran encontrar son las mismas que hay en el libro original. Daganzo a 3 de Agosto de 1990. Mariano Fernández.